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¿Conviene realizar un pacto de socios?

14 de septiembre de 2020
14 de septiembre de 2020

El pacto de socios es un acuerdo privado suscrito entre los socios, de naturaleza parasocial, en el cual se regulan las relaciones entre los mismos de cara a evitar posibles problemas futuros.

En dicho pacto se recogen diversos aspectos de las relaciones entre las partes que, en la mayoría de los casos, no se encuentran regulados por la normativa aplicable a las mercantiles y su contenido vendrá delimitado por la voluntad de los socios firmantes.

Aún así, existen ciertos temas que son comunes a la mayor de las entidades, o que es aconsejable regular de cara a evitar futuros conflictos, estipulando soluciones, y para el buen desarrollo del negocio.

Las materias que se suelen regular con mayor frecuencia, son las referidas a cláusulas concernientes a las prestaciones de servicios de cada fundador y a las prestaciones accesorias, relativas a las transmisiones de participaciones o a la adopción de acuerdos. También resulta común que los socios suscriban acuerdos de software, de no competencia o de confidencialidad. Además, no puede faltar en un buen pacto de socios una cláusula relativa a la salida de los socios de la sociedad y otra reguladora de la incorporación de socios nuevos.

Algunos de los acuerdos o aspectos requerirán su desarrollo en los Estatutos Sociales, si bien conviene apuntar que no todas las cláusulas que se pueden añadir al pacto son inscribibles en el Registro Mercantil, si bien ello no implica que no sean válidas entre los socios.

Como se trata de un acuerdo privado inter partes, en caso de incumplimiento se puede pactar una indemnización de daños y perjuicios, el cumplimiento forzoso o una remoción encaminada a deshacer el mal causado por el socio. Todo ello según los intereses de los socios y el bien de la sociedad, adaptando el contrato a lo que precisen la organización y sus socios.

El pacto de socios no es preceptivo, sino voluntario, si bien resulta altamente aconsejable, sobre todo cuando se trate de sociedades que prevean la entrada de nuevos inversores o en el caso específico de las start-ups.

Así, a la hora de realizar un pacto de socios es necesario tener en cuenta multitud de factores. Es preciso estudiar pormenorizadamente las necesidades de la empresa, de los socios y prever todo tipo de situaciones para evitar en la medida de lo posible los conflictos y, sobre todo, que estos puedan acarrear consecuencias para la sociedad. En LABE contamos con expertos con un largo recorrido en la materia, asesorándote de manera profunda sobre el clausulado que conviene estipular en el pacto de socios de tu sociedad.

 

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