fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Prosigue la suspensión cautelar de la fusión de Mediaset Italia y su filial en España

14 de septiembre de 2020
14 de septiembre de 2020

El mantenimiento de las acciones de lealtad resultó ser un aspecto clave para no alzar la suspensión cautelar de la fusión de Mediaset Italia y su filial en España.

Recientemente el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid desestimó la solicitud de Mediaset España para levantar las medidas cautelares de suspensión de la fusión de Mediaset España y su filial en España. Con ello, los acuerdos aprobados para la fusión entre la matriz y su filial seguirán suspendidos.

La suspensión de la operación se adoptó por auto del mismo Juzgado, en octubre de 2019, argumentando el magistrado titular que esta operación mercantil “parece apuntar a un cuadro global en el que estas modificaciones estructurales (integración de la sociedad española y la italiana para trasladar la nueva compañía a Holanda) parecen estar dirigidas simultáneamente a blindar el poder de Fininvest (accionista italiano) y debilitar el de Vivendi (grupo francés), que quedará diluida en el plano de los derechos políticos y sin posibilidad alguna de ejercer unos elementales derechos como accionista”.

En el marco de la suspensión, en febrero de este año se plantearon al respecto ciertas modificaciones en los acuerdos sociales de Mediaset España, que fueron consideradas por el Juzgado como solventadoras de ciertas cláusulas “anti-Vivendi” en el marco de la operación, desactivando la posible abusividad de algunos de los términos, pero no de todos.

El mantenimiento de las acciones de lealtad en los nuevos acuerdos sociales es ahora el gran obstáculo que ha impedido al Juzgado acordar el levantamiento de la suspensión cautelar sobre la operación.

Respecto de la actualidad de esta operación tan relevante en el marco de la comunicación audiovisual, recientemente el mismo Juzgado desestimó una nueva demanda interpuesta por la operadora francesa Vivendi en junio, que pretendía paralizar la fusión. Rebatiendo los argumentos planteados por la demandante, alegó el magistrado que no existe periculum in mora (concepto jurídico que se utiliza para aludir al peligro por la tardanza a la hora de resolver el asunto), pese a existir indicios (fumus boni iuris) de haber cometido infracciones de ley en la adopción de los acuerdos.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?