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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Abogados para casos de cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de los trabajadores o de mano de obra está regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Según jurisprudencia fijada por el Alto Tribunal, el momento determinante para analizar la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores es en el que se interpone la demanda.

¿Cuándo existe cesión ilegal de trabajadores o de mano de obra? Cuando una empresa cedente, cede a otra, cesionaria, mano de obra o trabajadores pero sin ejercer las facultades que como empresario le corresponden limitándose a la puesta a disposición de mano de obra.

Para valorar si hay cesión ilegal de trabajadores o no, hay que ceñirse al caso concreto, dado que cada caso cuenta con muchas peculiaridades y se pueden dar situaciones muy distintas. Por eso es recomendable acudir a un abogado especialista en la materia que cuente con amplio bagaje para tener una visión más nítida del caso. Si no sabes en qué consiste la cesión ilegal de trabajadores, no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos.

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¿Cuáles son las consecuencias de una cesión ilegal de trabajadores?

Los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales.

Los trabajadores cedidos ilegalmente adquirirán la condición de fijos en la empresa en la empresa cedente o cesionaria, a su elección.

El salario del trabajador cedido ilegalmente, que opte por la empresa cesionaria será el que se haya pactado de forma colectiva para otro trabajador de igual categoría profesional y antigüedad.

No cabe extinguir el contrato alegando fin de la contrata.

FAQS

Solventamos tus dudas

¿Qué consecuencias tiene la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores está tipificada, en cuanto a responsabilidad administrativa, como infracción laboral muy grave, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.
La cesión ilegal de trabajadores puede constituir, incluso, un delito contra los derechos de los trabajadores.

¿Puede un sindicato ser parte en un procedimiento en el que se enjuicie una situación de cesión ilegal de mano de obra?

También corresponde la legitimación activa a los sindicatos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El sindicato tiene que tener como afiliado el trabajador, pues se trata de su representante procesal.

¿Cuál es el plazo de prescripción y caducidad de las acciones en el proceso de cesión ilegal?

En cuanto a la prescripción, el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece, en su apartado cuarto, que:

“Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionario serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal”.

En cuanto a la caducidad, sólo se aplicará el plazo genérico de 20 días (establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado tercero), cuando el proceso de despido se dirima como una cuestión previa si ha existido cesión ilegal.

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En nuestro despacho de abogados contamos con abogados especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre cesión ilegal de trabajadores. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en cesión ilegal de trabajadores en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.

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