GESTIÓN LABORAL
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ASESORES LABORALES EN GESTIÓN LABORAL
Abogados expertos en gestión laboral
En LABE abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la Asesoría Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre la Gestión laboral de la empresa. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialista en Asesoramiento Laboral en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
ABOGADOS EN GESTIÓN LABORAL
Asesores en gestión laboral
Una gestoría laboral consiste en el modo de delegar todos los trámites del ámbito laboral de una empresa en un grupo de expertos en materia de derecho laboral y la gestión de las relaciones en el trabajo.
Desde LABE Abogados, le ofrecemos un equipo de profesionales expertos en asesoría laboral con el objetivo de garantizar que todo lo que se encuentre relacionado con la gestión laboral se cumpla correctamente dentro de los parámetros establecidos por la legislación vigente.
ABOGADOS EXPERTOS EN GESTIÓN LABORAL
Despacho de abogados expertos en gestión laboral
En LABE Abogados contamos con los mejores expertos en cualquier tipo de gestión laboral. Ante cualquier problema que tengas en esta materia no dudes en contactar con nosotros, ya que nuestros expertos se encargarán de todo.
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-ABOGADOS LABORALES-
Conciliación de la vida familiar y laboral
Siendo la Asesoría Laboral una de las especialidades de LABE Abogados, nos encargaremos de asesorarte sobre los derechos del trabajador entorno a la adaptación de la jornada laboral a la vida familiar y personal del mismo, así como del procedimiento a seguir para llevarlo a cabo conforme a las características del supuesto y las exigencias del cliente.
Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar son todos aquellos cuyo objetivo principal es garantizar el derecho al acceso y la permanencia en el mercado laboral de los trabajadores que asumen distintas cargas familiares, como son el cuidado de hijos o de personas mayores.
Medidas para los trabajadores
- Prestación o Baja por maternidad o paternidad
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Permiso de lactancia
- Reducción de jornada
- Excedencia por cuidado de hijos o mayores
- Derecho de reagrupación familiar en caso de movilidad geográfica
- Jornada a la carta
¿Se puede solicitar el regreso a la jornada habitual anterior?
Sí, siempre que la persona trabajadora lo solicite cuando hayan cambiado las circunstancias por las que las solicitó en un principio.
¿Puede el empresario denegarle a un trabajador las medidas de conciliación?
Sí, pero la empresa debería fundamentar y justificar la negación de las medidas de conciliación. No obstante, si la persona trabajadora considera que las razones dadas por el empresario no son suficientes para negar ese derecho, podrá acudir a un juez.
Excedencias
La excedencia es la decisión del trabajador de cesar su relación con una empresa por diversos motivos y durante un tiempo determinado, en el transcurso del cual podrá dedicarse a otras actividades, o incluso a otros trabajos.
¿Qué ocurre cuando la empresa cambia de titularidad?
El nuevo dueño quedaría subrogado a la empresa, sus actividades y a los compromisos con los trabajadores, incluyendo a los que se encuentren en excedencia.
¿Cuáles son los tipos de excedencias laborales?
-
Existen tres tipos de suspensión del contrato de trabajo por petición del trabajador:
1. Excedencia forzosa: excedencia laboral cuya concesión es obligatoria para la empresa, lo cual conlleva la conservación del puesto del trabajo y el cómputo de su duración a efectos de antigüedad. Se puede solicitar la excedencia forzosa por dos causas:
- Designación o elección para un cargo público que le imposibilite acudir a su puesto de trabajo de forma normal.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
2. Excedencia voluntaria: excedencia laboral por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con una antigüedad de al menos un año mínimo en la empresa
- Tener conocimiento de que no se reconoce el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría
- Solo se podrá ejercer este derecho por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años o más desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria
3. Excedencia por cuidado de hijos o de familiares:
- Excedencia por cuidado de hijos: puede tener una duración máxima de 3 años por cada hijo, ya sea natural, adoptado o en acogimiento permanente.
- Excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tiene una duración no superior a 2 años, salvo que se amplíe por negociación colectiva, y podrá ser por motivos, de edad, accidente, enfermedad o discapacidad del familiar que le impida valerse por sí mismo ni realizar actividades retribuidas.
Excedencias
La excedencia es la decisión del trabajador de cesar su relación con una empresa por diversos motivos y durante un tiempo determinado, en el transcurso del cual podrá dedicarse a otras actividades, o incluso a otros trabajos.
¿Qué ocurre cuando la empresa cambia de titularidad?
El nuevo dueño quedaría subrogado a la empresa, sus actividades y a los compromisos con los trabajadores, incluyendo a los que se encuentren en excedencia.
¿Cuáles son los tipos de excedencias laborales?
-
Existen tres tipos de suspensión del contrato de trabajo por petición del trabajador:
1. Excedencia forzosa: excedencia laboral cuya concesión es obligatoria para la empresa, lo cual conlleva la conservación del puesto del trabajo y el cómputo de su duración a efectos de antigüedad. Se puede solicitar la excedencia forzosa por dos causas:
- Designación o elección para un cargo público que le imposibilite acudir a su puesto de trabajo de forma normal.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
2. Excedencia voluntaria: excedencia laboral por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con una antigüedad de al menos un año mínimo en la empresa
- Tener conocimiento de que no se reconoce el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría
- Solo se podrá ejercer este derecho por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años o más desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria
3. Excedencia por cuidado de hijos o de familiares:
- Excedencia por cuidado de hijos: puede tener una duración máxima de 3 años por cada hijo, ya sea natural, adoptado o en acogimiento permanente.
- Excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tiene una duración no superior a 2 años, salvo que se amplíe por negociación colectiva, y podrá ser por motivos, de edad, accidente, enfermedad o discapacidad del familiar que le impida valerse por sí mismo ni realizar actividades retribuidas.
Tipos de permisos
1. Permiso de maternidad
El permiso de maternidad o paternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho los trabajadores en las siguientes circunstancias:
. Nacimiento de un hijo
. Parto múltiple
. Adopción
. Acogimiento familiar y tutela
2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
El trabajador puede solicitar dos días de permiso retribuido por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario – siempre que se trate de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad-.No obstante, si fuese necesario el desplazamiento de la persona trabajadora, el plazo será de cuatro días.
3. Permiso por matrimonio
El plazo de permiso por matrimonio es de 15 días naturales a contar desde la fecha en la que se celebra la boda. No obstante, en caso de que la celebración se produzca en un día no laborable para el matrimonio, los 15 días de permiso retribuido empezarán a contar desde el primer día laborable siguiente y no desde el día de la ceremonia.
4. Permiso por mudanza
El trabajador tiene derecho a un día de ausencia de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración en caso de traslado del domicilio habitual. No obstante, deberá avisar en un plazo previo, así como también será necesaria su justificación a la empresa
5. Permiso por deberes públicos
En casos de carácter público y personal el trabajador, así como para el ejercicio del sufragio activo, tiene el derecho a faltar a su puesto de trabajo por el tiempo indispensable. En caso de necesidad de desplazamiento, el plazo que se le debe conceder al trabajador es de cuatro días.
6. Permiso por función sindical o representación de los trabajadores
Si el trabajador fuera representante de los trabajadores, delegado de personal, tuviera representación sindical o miembro del comité de empresa, tendrá una licencia de carácter retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores no establece un tiempo determinado, por lo que se deberá tener en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
7. Permiso por exámenes prenatales o para preparación del parto
En caso de que una trabajadora embarazada deba realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación para el parto y éstos coincidan con su jornada laboral, la misma tiene derecho a la ausencia de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para realizarlo.Asimismo, se garantiza dicho derecho en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, si tuviese lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. Permiso por exámenes.
Cualquier trabajador que se encuentre cursando estudios, puede obtener un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización del examen.
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