PROCESAL LABORAL
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PROCESAL LABORAL
El conflicto colectivo laboral es una situación de controversia que tiene su base en relaciones de trabajo que afectan a un grupo de trabajadores que tienen en común una discrepancia por motivos laborales con el empresario.
El conflicto colectivo, tal y como su nombre indica, no puede afectar simplemente a una pluralidad de trabajadores, sino que se deberá saber con exactitud el grupo afectado de trabajadores que presentan el conflicto.
Hay que tener en cuenta que la interposición de un conflicto colectivo paraliza la tramitación de los conflictos individuales que traten la materia.
Nuestros abogados expertos en conflictos colectivos, con amplio bagaje en la materia, le prestarán el mejor asesoramiento en negociaciones entre trabajadores y el empresario o los directivos de la empresa.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te atenderá uno de nuestros abogados laboralistas especialista en conflictos colectivos en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
La negociación de convenios es aquella que implica la adopción de acuerdos entre empresario y trabajadores en los que se recojan, desde un punto de vista legal, los derechos y los deberes de las partes.
Nuestros abogados laboralistas, con experiencia acreditada en negociación de convenios, te asesorarán y representarán en los diferentes aspectos de esta materia laboral. Ponte en contacto con nosotros.
¿Qué tipo de negociación de convenios nos podemos encontrar?
El mobbing es la situación en el ámbito laboral en la que una persona ejerce violencia psicológica extrema, de forma sitemática y recurrente, durante un período de tiempo prolongado, sobre otra persona.
El mobbing está recogido en el mismo Código Penal, en su artículo 173, dentro del Título VII, dedicado a ‘las torturas y otros delitos contra la integridad moral’. Así, encuentra encaje penal si el sujeto comete el delito de acoso laboral ‘en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realizando contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, suponen un grave acoso contra la víctima’.
Nuestros abogados laboralistas y penalistas expertos en mobbing te prestarán el mejor asesoramiento en cuanto a este acoso en materia laboral.
Durante los días en los que dure la huelga el contrato se suspende y no habrá salario, pero una huelga no extingue en absoluto la relación laboral. Hay que tener en cuenta que los trabajadores que tengan que atender la seguridad o el mantenimiento de la empresa no podrán hacer huelga.
Nuestros abogados laboralistas cuentan con una dilatada experiencia en esta materia, por lo que te prestarán el mejor asesoramiento en cuanto a huelgas de los trabajadores para saber cómo proceder a actual.
¿Tienen los trabajadores derecho a hacer huelgas?
Sí, siguiendo siempre el procedimiento legal. Su finalidad es defender los intereses de los trabajadores. Para ello tienen que seguir una serie de pasos como su comunicación al empresario y la creación de un comité de huelga.
¿Extingue la huelga la relación laboral? ¿tiene el empresario que seguir pagando a los trabajadores mientras dure la huelga?
No, ni la huelga extingue la relación laboral ni tiene el empresario que remunerar a los trabajadores que se encuentren en huelga.
¿Pueden todos los trabajadores hacer huelga?
No, los trabajadores que tengan que atender la seguridad o el mantenimiento de la empresa no tendrán derecho a hacer huelga.
Durante los días en los que dure la huelga el contrato se suspende y no habrá salario, pero una huelga no extingue en absoluto la relación laboral. Hay que tener en cuenta que los trabajadores que tengan que atender la seguridad o el mantenimiento de la empresa no podrán hacer huelga.
PONTE EN CONTACTO
En LABE abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la Asesoría Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer en materia de Despidos de Trabajadores. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialista en Asesoramiento Laboral en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
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