LABORAL
REDES SOCIALES
LABORAL
En LABE abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la Asesoría Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre la Gestión laboral de la empresa. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialista en Asesoramiento Laboral en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
Una gestoría laboral consiste en el modo de delegar todos los trámites del ámbito laboral de una empresa en un grupo de expertos en materia de derecho laboral y la gestión de las relaciones en el trabajo.
Desde LABE Abogados, le ofrecemos un equipo de profesionales expertos en asesoría laboral con el objetivo de garantizar que todo lo que se encuentre relacionado con la gestión laboral se cumpla correctamente dentro de los parámetros establecidos por la legislación vigente.
Siendo la Asesoría Laboral una de las especialidades de LABE Abogados, nos encargaremos de asesorarte sobre los derechos del trabajador entorno a la adaptación de la jornada laboral a la vida familiar y personal del mismo, así como del procedimiento a seguir para llevarlo a cabo conforme a las características del supuesto y las exigencias del cliente.
Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar son todos aquellos cuyo objetivo principal es garantizar el derecho al acceso y la permanencia en el mercado laboral de los trabajadores que asumen distintas cargas familiares, como son el cuidado de hijos o de personas mayores.
¿Qué tipo de medidas existen para los trabajadores que se encuentran en esta situación?
¿Se puede solicitar el regreso a la jornada habitual anterior?
Sí, siempre que la persona trabajadora lo solicite cuando hayan cambiado las circunstancias por las que las solicitó en un principio.
¿Puede el empresario denegarle a un trabajador las medidas de conciliación?
Sí, pero la empresa debería fundamentar y justificar la negación de las medidas de conciliación. No obstante, si la persona trabajadora considera que las razones dadas por el empresario no son suficientes para negar ese derecho, podrá acudir a un juez.
La excedencia es la decisión del trabajador de cesar su relación con una empresa por diversos motivos y durante un tiempo determinado, en el transcurso del cual podrá dedicarse a otras actividades, o incluso a otros trabajos.
¿Cuáles son los tipos de excedencias laborales?
Existen tres tipos de suspensión del contrato de trabajo por petición del trabajador:
1. Excedencia forzosa: excedencia laboral cuya concesión es obligatoria para la empresa, lo cual conlleva la conservación del puesto del trabajo y el cómputo de su duración a efectos de antigüedad. Se puede solicitar la excedencia forzosa por dos causas:
2. Excedencia voluntaria: excedencia laboral por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3. Excedencia por cuidado de hijos o de familiares:
¿Qué ocurre cuando la empresa cambia de titularidad?
El nuevo dueño quedaría subrogado a la empresa, sus actividades y a los compromisos con los trabajadores, incluyendo a los que se encuentren en excedencia.
El permiso de maternidad o paternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho los trabajadores en las siguientes circunstancias:
¿Cuánto dura el permiso de maternidad/paternidad?
La prestación económica de nacimiento y cuidado de menores para la madre biológica es de 16 semanas – 4 meses -, seis de las cuales tienen que ser disfrutadas inmediatamente después del parto.
En cuanto al permiso para el progenitor distinto a la madre biológica será de 12 semanas – 3 meses-. Las cuatro primeras semanas tendrán que estar pegadas al nacimiento para cumplir con la obligación del cuidado tanto del bebé como de la madre.
¿La duración es mayor si el parto es múltiple?
Sí, en caso de que el parto fuera múltiple, es decir, que se produjese el nacimiento de gemelos, mellizos o trillizos, el permiso se ampliaría en dos semanas por hijo a partir del segundo. Es decir, el permiso para la madre biológica sería de 18 semanas y para el otro progenitor, 14 semanas.
¿Se puede proceder al despido de un trabajador por solicitar baja por maternidad/paternidad?
Tal y como ocurre en todo tipo de despido, la empresa deberá acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa. Es decir, sí que se puede proceder al despido de un trabajador mientras está disfrutando del permiso, no obstante, las causas del mismo deberán ser ajenas a la baja de maternidad/paternidad.
¿Cuánto cobra un trabajador durante la baja por maternidad?
Todos los progenitores que disfruten del permiso por nacimiento y cuidado de un menor, cobrarán el 100% del de la base reguladora. Cabe recordar que, salvo en las horas de lactancia, es la Seguridad Social y no la empresa la que realiza el pago de la prestación, en cuya cantidad no se incluyen ni las dietas, ches restaurantes o pluses de transporte.
¿Cuál es el periodo de tiempo por el que el trabajador puede solicitar el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar?
El trabajador puede solicitar dos días de permiso retribuido por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario – siempre que se trate de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad-.
No obstante, si fuese necesario el desplazamiento de la persona trabajadora, el plazo será de cuatro días.
¿Se le puede negar el permiso al trabajador?
No, si el permiso del trabajador se encuentra debidamente justificado, no puede ser denegado por la empresa ya que se trata de un derecho del trabajador.
¿Debe estar justificado el motivo del permiso?
Sí, el permiso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar debe estar válidamente justificado por el trabajador solicitante.
¿Cuántos días le corresponden al trabajador?
El plazo de permiso por matrimonio es de 15 días naturales a contar desde la fecha en la que se celebra la boda. No obstante, en caso de que la celebración se produzca en un día no laborable para el matrimonio, los 15 días de permiso retribuido empezarán a contar desde el primer día laborable siguiente y no desde el día de la ceremonia.
¿Qué pasa si el trabajador tiene un contrato temporal o a tiempo parcial?
El tipo de contrato que tenga el trabajador ni influye en los derechos laborales del mismo, por lo que los días de permiso por matrimonio son los mismos que si de un contrato indefinido o a tiempo completo se tratase.
¿Con cuánto tiempo de antelación debe ser comunicado?
El Estatuto de los Trabajadores establece la necesidad de que se avise previamente al empresario, sin establecer un plazo previo concreto. De tal manera que, no hay un plazo previo establecido, no obstante, es recomendable hacerlo con al menos 15 días antes para que la empresa tenga tiempo suficiente para cubrir el puesto de trabajo vacante.
¿Tiene derecho el trabajador si se trata de segundas nupcias?
Sí, los derechos de las segundas bodas son los mismos como si de la primera se tratase, no obstante, el matrimonio debe formalizarse con persona distinta.
¿Cuenta la pareja de hecho?
No, el permiso retribuido de 15 días únicamente se prevé para el caso de que formalice el matrimonio ya que se considera que “los matrimonios y las parejas de hecho no son situaciones iguales”. No obstante, cabe la posibilidad de que el Convenio Colectivo de aplicación lo admita.
El trabajador tiene derecho a un día de ausencia de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración en caso de traslado del domicilio habitual. No obstante, deberá avisar en un plazo previo, así como también será necesaria su justificación a la empresa
En casos de carácter público y personal el trabajador, así como para el ejercicio del sufragio activo, tiene el derecho a faltar a su puesto de trabajo por el tiempo indispensable. En caso de necesidad de desplazamiento, el plazo que se le debe conceder al trabajador es de cuatro días.
Si el trabajador fuera representante de los trabajadores, delegado de personal, tuviera representación sindical o miembro del comité de empresa, tendrá una licencia de carácter retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores no establece un tiempo determinado, por lo que se deberá tener en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
¿Y los miembros del comité de empresa o delegados del personal?
En el caso de los miembros del comité de empresa o delegados del personal, los mismos tienen derechos a unas horas mensuales retribuidas para cumplir con sus funciones, las cuales dependerán del número de trabajadores:
En caso de que una trabajadora embarazada deba realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación para el parto y éstos coincidan con su jornada laboral, la misma tiene derecho a la ausencia de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para realizarlo.
Asimismo, se garantiza dicho derecho en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, si tuviese lugar dentro de la jornada de trabajo.
Cualquier trabajador que se encuentre cursando estudios, puede obtener un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización del examen.
PONTE EN CONTACTO
En LABE abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la Asesoría Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer en materia de Gestión Laboral. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialista en Asesoramiento Laboral en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
PUEDES ENCONTRARNOS EN
Déjanos tu teléfono o correo electrónico y nosotros nos ponemos en contacto contigo en menos de 24h.