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Movilidad Funcional
La movilidad funcional es la modificación de las funciones que realiza un trabajador y que no pertenecen al grupo profesional del que provenía, ya que pueden ser inferiores o superiores, dependiendo del empresario, del empleado o de ambos.
A instancia del empresario
La movilidad funcional por causas relacionadas con el empresario implica el cambio de las funciones del trabajador sin cambiar de grupo profesional y el empresario lo lleva a cabo teniendo en cuenta las titulaciones académicas necesarias para realizar la actividad laboral y bajo la dignidad profesional.
A instancia del trabajador
La movilidad funcional a instancia del empleado consiste en el cambio de funciones por causas del trabajador, es decir, por incapacidad, embarazo, negociación colectiva, entre otras.
Por acuerdo individual
La movilidad funcional por acuerdo individual es cuando el trabajador y el empresario con un acuerdo de voluntades modifican funciones iniciales del empleado y este tiene autonómia, bien sea colectiva o individual.
La movilidad en materia laboral ha ido aumentando con el transcurso de los años. Esta práctica reune aspectos y consideraciones legales que hay que tener muy presentes, puesto que los empresarios pueden organizar su empresa de la forma que consideren más apropiada para su negocio y por lo tanto, tienen cierto poder ante los trabajadores contratados. Pero sin olvidar, que los empresarios tienen que respetar la legislación vigente, el Convenio Colectivo, contrato de trabajo y la dignidad del empleado.
¿Qué es la movilidad funcional y geográfica?
La movilidad funcional se puede definir como aquella variación de las funciones del empleado a otras que no son propias de su grupo profesional debido a circunstancias cuyo origen es la voluntad del trabajador, del empleador o de ambos. Por ello, esta regulación viene dada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores donde se reunen todos los aspectos en relación a la movilidad funcional a petición del empresario.
Por otro lado, se encuentra la movilidad geográfica regulada, en el art.40 del Estatuto, y donde los cambios se producen desde el centro donde el trabajador presta servicios a otro lugar dentro de la empresa. Además, este cambio tiene que conllevar una modificación del domicilio habitual del trabajador.
¿Qué pasa si la empresa excede los límites de la movilidad funcional?
Con carácter preferente si la empresa excede los límites establecidos de movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, equivaldría a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Puedo romper la relación laboral por no aceptar la movilidad?
Si la empresa pide al trabajador la movilidad geográfica, este puede rescidir la relación laboral siempre y cuando esto signifique un cambio definitivo de centro, es decir, un traslado. Por ende, el empleado puede extinguir el contrato laboral y recibirá una indemnización de un total de 20 días de salario por año trabajado. Pero, si este traslado es solo de manera temporal, el trabajador no tiene derecho a extinguir su contrato con indemnización.
Por otro lado, si el empresario pidiera una movilidad sustancial para realizar tareas de categorías profesionales inferiores y no cumpliese los requisitos necesarios para ello podría implicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que implica un cambio en perjuicio de la formación profesional o menoscaba la dignidad del empleado. Si se da el caso, el trabajador tiene derecho a pedir la extinción de la realción laboral y a recibir indmenización como si fuera un despido normal.
¿Movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
La movilidad y modificación sustancial de las condiciones de trabajo se diferencian en que la movilidad funcional se basa en una decisión unilateral y no está pactado, lo que significa que la empresa puede decidir de forma unilateral la modificación de las funciones de otro grupo profesional y respetar las condiciones anteriores. Si esto no ocurre y el empresario pacta por individual con el empleado el cambio de las funciones, si que sería una modifición sustancial de las condiciones de trabajo y por ende, en materia jurídica no se podría hablar de una movilidad funcional, ya que para que este ocurra tiene que ser una decisión unilateral y no pactado.
¿Qué pasa si me quieren cambiar de puesto de trabajo?
Si el empresario decide realizar una movilidad funcional o cambiar el puesto de trabajo a un empleado, el trabajador tiene acatar dicha modificación si se cumplen las condiciones mínimas establecidas por ley. Por ello, hay que distinguir dos tipos de situaciones:
- Cambio del puesto de trabajo pero dentro del mismo grupo profesional: el empleado sometido a esta modificación tiene derecho a una retribución acorde a las funciones que realice, siempre y cuando no se le asignen funciones inferiores, sino mantendrá la misma retribución.
- Cambio del puesto de trabajo fuera del grupo profesional: depende de si la movilidad es superior, es decir, el empleado tiene derecho a una retribución conforme a las nuvas funciones durante el tiempo establecido. Por el contrario, puede ser movilidad inferior cuando el trabajador siguerá cobrando el mismo salario que el puesto superior del que proviene.
¿Qué puedo hacer si me bajan de puesto?
Si el empresario reune todas las condiciones necesarias para cambiar el puesto de trabajo, el empleado no puede negarse y si lo hace la empresa puede señalar que el trabajador está en una baja voluntaria y eliminar la indemnización que le correspondería.
Por lo que si el empresario cambia el puesto del empleado fuera del grupo profesional en el que estaba y le da otras funciones inferiores, el trabajador tiene derecho a recibir el mismo salario del puesto superior del que proviene durante el tiempo que esté llevando a cabo las funciones inferiores. Si la empresa, decide reducir el salario, el empleado puede reclamar las diferencia salarias que le corresponderían.
¿Qué es una modificación sustancial?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo incluida en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores, se puede definir como aquella situación donde el empresario cambia unilateralmente las condiciones pactadas y fijadas en un principio en el contrato laboral sin previa negociación con el empleado.
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