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Accidentes laborales teletrabajando

7 de octubre de 2020
7 de octubre de 2020

La actual situación inducida por el COVID-19 ha provocado la tendencia de manera global a que cada vez haya más sectores profesionales que implanten la modalidad de “teletrabajo” en sus relaciones laborales ordinarias con los trabajadores. Tal ha sido dicha repercusión que el poder ejecutivo se ha visto en la necesidad de regular la situación a través del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En este caso, la cuestión que nos incumbe es:

¿Hay posibilidad de que se produzca un accidente laboral si estoy teletrabajando?

Tal y como nos indica el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, el accidente de trabajo tiene lugar tras la producción de lesiones sufridas por el trabajador “durante el tiempo y lugar de trabajo”. Como se puede comprobar, se trata de una definición lo suficientemente genérica que permite interpretar la posibilidad de que dicho accidente laboral se produzca no solo en las instalaciones de la empresa, sino también en el domicilio privado del empleado.

Entonces,

¿Qué recursos tiene el teletrabajador para demostrar el nexo causal entre la lesión y el trabajo?

Existen grandes dificultades para poder demostrar dicha conexión, ya que, como bien establece el legislador en la LGSS, se presumirá que hay accidente de trabajo “salvo prueba en contrario”. El instrumento más fiable de comprobación es que el trabajador se encuentre conectado a un sistema informático de la empresa y mediante éste, el empresario puede verificar la veracidad de los hechos, pero sobre todo, que el accidentado se encontraba cumpliendo con sus obligaciones laborales.

En cambio, si el trabajador utiliza medios materiales propios para desempeñar su trabajo, la prueba le puede resultar más compleja, ya que la credibilidad es menor que si se tratase de un accidente cometido en las instalaciones de la compañía. Es por ello, por lo que se aconseja, tanto al empresario como al trabajador, que utilicen algún tipo de sistema informático que les permita llevar un control diario del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral.

¿Existen riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo?

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social – modificado por el RD 257/ 2018, de 4 de mayo- establece una serie de supuestos de enfermedades laborales derivados de la utilización de manera reiterada de pantallas en el trabajo. Se trata de las consecuencias psicológicas que pueden descender del aislamiento o de la imposibilidad de distribución del horario laboral como consecuencia de un abuso del teletrabajo por parte del trabajador y del empresario.

En conclusión, a pesar de la escasa normativa reguladora de este tipo de accidente laboral producido por la realización de servicios laborales en el domicilio privado del trabajador, así como la manera genérica en que el artículo 156 de la LGSS regula el concepto de “accidente de trabajo”, sí que existe la posibilidad de que se produzca un accidente laboral a través del teletrabajo.

No obstante, no hay que olvidar que el precepto establece la exigencia de “salvo prueba en contrario”, de manera que será imprescindible que se pruebe el nexo causal lesión-trabajo para la calificación del mismo como tal por parte del trabajador.

Por último,

¿Cómo se debe actuar en caso de accidente laboral en el domicilio del trabajador?

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los trabajadores a una protección “en materia de seguridad y salud en el trabajo” que debe ser garantizada por el empresario.

No obstante, será el trabajador quien deba probar que el accidente no ha sido común, esto es, que se demuestre de manera clara y detallada las circunstancias del caso; el lugar en que se produjo; así como el momento exacto. Será necesario, nuevamente, que opere la presunción de veracidad empresarial.

 

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