¿Qué derechos tiene un trabajador ante un accidente laboral?
La legislación decreta que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (Art. 156 LGSS). Dicha definición sigue siendo apta para contar los accidentes laborales, pero los trabajadores autónomos que no trabajan por cuenta ajena, si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de estos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto la cotización es voluntaria.
¿Qué se considera como accidente de trabajo?
Los acaecidos efectuando labores ordenadas por el empresario o bien voluntariamente en interés del buen funcionamiento de la compañía.
Los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
Los acaecidos en actos de salvamento.
Las enfermedades que se contraigan durante la jornada laboral desempeñando el empleo.