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El modelo 232 de la Agencia Tributaria se trata de una declaración informativa de operaciones vinculadas y de situaciones que están relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La aparición del mod 232 es resultado del proceso de globalización de actividad económica, el cual ha propiciado que sea más común operara con países que cuentan con una baja tributación.
Para hacer frente a esta situación, en nuestro país se estableció el conocido como modelo 232. Realizar una cumplimentación correcta del modelo 232 es fundamental para poder realizar de manera correcta esta cumplimentación fiscal. En LABE Abogados contamos con los mejores asesores y fiscalistas expertos en modelo 232. Ponte en contacto con nosotros visitando nuestra sede en Paseo de la Castellana 30 de Madrid o llamando al 913 14 90 16.
¿Qué se declara en el modelo 232?
El modelo 232 de la AEAT se trata de una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones que están relacionadas con territorios o países que son calificados como paraísos fiscales
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 232?
Si el modelo 232 no se presenta en el plazo marcado y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que le corresponde estará fijada entre los 300 y los 20.000 euros.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 232?
El modelo 232 se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Aquellas empresas que cierren su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo tendrán que presentar a lo largo del mes de noviembre.
¿Qué se informa en el modelo 232?
El modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración de carácter informativo que se basa en la cumplimentación obligatoria de aquellas operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones que se relacionan con países calificados como paraísos fiscales.
¿Qué apartados hay en el modelo 232?
En el modelo 232 existen diversos apartados como el de la Información sobre operaciones con entidades vinculadas. Otros apartados del modelo 232 son el de información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas que proceden de activos intangibles o, también, el de operaciones vinculadas con países o territorios que son calificados como paraísos fiscales.
¿Quiénes no tienen que presentar el modelo 232?
El modelo 232 no lo tienen que presentar aquellos sujetos que en el conjunto de las actividades que sean del mismo tipo no superen el 50% de la cifra de negocio. Además de esta excepción, tampoco lo deberán hacer aquellos que sobrepasen los 100.000 euros en operaciones específicas. A su vez, en el caso de que estas se llevan a cabo con una misma entidad o persona y no superen los 250.000 euros, no tendrán que rellenar este documento.
Despacho de asesores fiscales en Madrid
En LABE Abogados contamos con los mejores asesores fiscales en modelo 232 que te asesorarán en todo lo que necesites. Cuando se cumplimente cualquier tipo de declaración o modelo de la AEAT es fundamental conocer en profundidad las obligaciones y los diferentes requisitos. En lo que se refiere a este caso, es importante conocer, en primer lugar, qué son las operaciones vinculadas, que son las que declaran en este tipo de formulario.
Por su parte, también es conveniente conocer el modelo 232 plazo para no superar el plazo establecido para realizar esta declaración y no tener que hacer frente a las sanciones del modelo 232. De esta manera la obligación del modelo 232 afecta a diversos usuarios y entidades que es importante conocer. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos mediante nuestra asesoría en modelo 232.
Obligación modelo 232
Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de No Residente y del Impuesto sobre Sociedades, tienen la obligación de presentar el modelo 232. Además de estos dos supuestos, aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en España, y que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en el artículo 18.2 de la LIS también tendrán que hacer frente a la obligación del modelo 232:
- Operaciones que se hayan realizado con la misma persona o entidad vinculada
- Operaciones específicas, siempre que el período impositivo supere los 250.000 euros
- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto total de las operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad
- En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios que sean calificados como paraísos fiscales
- Si se aplica la reducción de las rentas que procedan de determinados activos intangibles
Para conocer de manera precisa los obligados del modelo 232, es importante contar con el asesoramiento de un asesor fiscal experto en modelo 232 que te indique si cumples los requisitos para la presentación de este modelo.
¿Quién tiene que presentar por obligación el modelo 232?
La obligación del modelo 232 y su presentación recae en los siguientes sujetos o entidades:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del IRNR que procedan según el establecimiento permanente
- Entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas que estén constituidas en el extranjero y que tengan presencia en el territorio español
¿Qué requisitos determinan la obligación del modelo 232?
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes indicados en el punto anterior que realicen, entre otras, las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas con la misma entidad o persona vinculada siempre que el importe de la contraprestación supere los 250.000 euros en el período impositivo
- Operaciones específicas, siempre que el importe supere los 100.000 euros
- Deberá presentarse el modelo 232 en aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en territorios o países considerados como paraísos fiscales
Modelo 232 préstamos
Al hacer referencia al modelo 232 y préstamos hay que conocer cuándo se declaran los préstamos en este modelo:
- Cuando la suma de los intereses de los préstamos y de las demás operaciones realizadas durante un año, con la misma persona o entidad, alcancen la cantidad de 250.000 euros
- El total de los intereses durante la vigencia de los préstamos sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad
En el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos anteriores, se deberá declarar de manera individualizada el modelo 232 préstamos.
Sanciones modelo 232
Las sanciones del modelo 232 por su no presentación viene determinada en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, el cual consiste en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca un perjuicio económico.
La sanción por el modelo 232 consiste en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad que tendría que haberse incluido en la declaración, marcándose el mínimo en 300 euros y el máximo en 20.000 euros.
Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de las declaraciones presentadas fuera de plazo que no cuenten con un requerimiento previo de la Administración.
En el caso que se presente el modelo 232 de manera incompleta o incorrecta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, que consiste en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.
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