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Las personas físicas y jurídicas están obligadas a presentar el modelo 347. Por ello es conveniente contar un fiscalistas expertos que te asesoren en todo lo necesario.
En el modelo 347 serán declarados los alquileres de todos aquellos locales que no estén sujetos a retención o si el alquiler es sobre un local de negocio.
El importe mínimo para presentar el modelo 347 es de 3.005.06 euros con IVA incluido. Este importe corresponde a todos aquellos empresarios y profesionales que desempeñen operaciones con terceros.
Conocer las instrucciones del modelo 347 y la manera de declarar es fundamental para realizar esta trámite de manera correcta. En LABE contamos con los mejores expertos que te asesorarán en todo lo que necesites.
El modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual en que queda recogido el conjunto total de las operaciones realizadas con los clientes y/o proveedores siempre que el total de las operaciones supere la cifra de 3.005,06 euros anuales (IVA incluido) durante el ejercicio anterior.
Para presentar el modelo 347 en Hacienda hay que atenerse a la presentación del 347, la cual queda establecida en la campaña que corresponde al ejercicio 2020, estableciéndose el plazo 347 entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2022. Además del plazo también es conveniente conocer las operaciones a declarar en el modelo 347, ya que son variadas: adquisiciones y entregas de bienes, prestación y adquisición de servicios o anticipos de clientes a proveedores, entre otras muchas.
Debido a esta serie de características con las que cuenta este modelo 347 de AEAT, también se acogen a este modelo al 347 AEAT las operaciones con terceros. Debido a que toda persona que tenga que presentar el modelo 347 necesita contar con un asesoramiento experto, en LABE Abogados contamos con los mejores fiscalistas expertos en el modelo 347 que te asesorarán en todo lo que necesites saber. Ponte en contacto con nosotros llamando al 913 14 90 16 o visita nuestra sede en Paseo de la Castellana 30 de Madrid.
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Todos aquellos profesionales y empresarios que desarrollen una actividad económica están en la obligación de presentar el modelo 347, cuando el conjunto de las operaciones haya superado la cuantía de 3.005,06 euros (IVA incluido). Esta cuantía hace referencia al año natural al que se refiera dicha declaración.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?
Todos aquellos datos que estén registrados en el modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en dicho programa contable. En caso que el modelo 347 presente errores, las sanciones que se pueden imponer pueden llegar hasta los 20.000 euros.
¿Cuándo se presenta el modelo 347 en 2022?
El plazo para presentar el modelo 347 es en febrero entre el 1 y el 28 de febrero de 2022.
¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?
En el modelo 347 se tienen que declarar los importes totales anuales de las transacciones que una persona o entidad haya realizado con otra persona o entidad, siempre que el importe anual haya superado la cantidad de 3.005,06 euros.
Debido a la gran variedad de modelos tributarios existentes en el panorama fiscal, es conveniente contar con un asesor experto en la materia. En LABE Abogados contamos con los mejores expertos fiscalistas que te asesoraran en todo lo que necesites sobre el modelo 347. Conocer qué operaciones se declaran el modelo 347 el importe del modelo 347 o cuándo se presenta el modelo 347.
Por todo ello lo mejor es contar un asesoramiento experto que resuelva todas las dudas que te puedan surgir. Visita nuestra sede en Paseo de la Castellana 30 o llámanos al 913 14 90 16.
En lo relacionado con el modelo 347 y el arrendamiento hay que aclarar no se declaran los alquileres en el 347 aunque existen excepciones: se declaran los alquileres de aquellos locales que no estén sujetos a retención y si el alquiler es sobre un local de negocio. Además de estas excepciones, hay que establecer que no es lo mismo este pago para el arrendador que para el inquilino.
Además de dichas excepciones, también hay que establecer que el modelo 347 en arrendadores de locales no están obligados siempre a declarar sus diversos ingresos en el modelo 347. En esta serie de supuestos que se dan en el modelo 347 y el arrendamiento, puede surgir la cuestión de si los alquileres se declaran en el 347, cuya respuesta es no aunque existen una serie de excepciones como pueden ser los alquileres de locales que no estén a sujetos a retención.
Ante esta variedad de regulación que existe, es necesario contar con un asesor fiscal experto en la materia. Ponte en contacto con nosotros gestionaremos tu éxito.
A la hora de presentar este modelo, hay que conocer el importe del 347. Todos aquellos empresarios y profesionales que desempeñen actividades económicas están obligados a presentar este modelo siempre que alcance el importe mínimo del 347: 3.005.06 euros con IVA incluido. Además, hay que destacar que el modelo 347 se trata de una declaración de operaciones con terceros. Ante cualquier duda contacta con nosotros para conocer si cumples los requisitos para presentar la declaración de este importe.
Hay que conocer las instrucciones del modelo 347 para poder presentarlo de manera correcta. Este modelo se caracteriza porque solo puede ser presentado por internet, de manera que se puede descargar en PDF y realizarlo físicamente. Además, hay que distinguir entre dos supuestos:
Sin embargo, hay que destacar que no todas las operaciones se deben incluir en la declaración. Las que sí hay que declarar son las siguientes:
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Somos una firma con más de 30 años de experiencia en servicios legales, para particulares, pymes y grandes empresas.
Contamos con un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estará a su plena disposición. Si quieres realizar la declaración del modelo 347 ponte en contacto con nosotros.
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