REDES SOCIALES
El Impuesto de Sociedades es el encargado de gravar la renta de las sociedades residentes en todo el territorio español. Siendo el Derecho Fiscal una de las especialidades de LABE Abogados, nuestros expertos te asesorarán en el pago de este tributo, que destaca por tener un carácter directo y naturaleza personal.
El impuesto, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades y su posterior desarrollo reglamentario, recogido en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se caracteriza porque debe satisfacer varios tipos de sociedades: sociedades anónimas, limitadas, laborales, cooperativas, agrupaciones de interés económico, asociaciones, fundaciones, uniones temporales de empresas, fondos de inversión, de capital riesgo, o de pensiones.
El impuesto sobre sociedades se caracteriza porque los contribuyentes deben presentar su declaración, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenidos rentas sujetas al impuesto.
Nuestros fiscalistas expertos te asesorarán en el pago de este impuesto, cuyo periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la empresa y no podrá ser superior a 12 meses, produciéndose su vencimiento el último día del periodo impositivo.
¿Dónde se aplica el Impuesto de Sociedades?
Este impuesto es competencia del estado central, aplicándose el gravamen en toda España, variando el porcentaje en función de diversas cuestiones, como son el tipo de empresa y su tamaño. El tipo general, vigente desde el 1 enero de 2016, es del 25%.
¿Cuánto es el Impuesto de Sociedades 2021?
- Tipo general, el cual es del 25%y que grava a la mayoría de sociedades
- Emprendedores, un 15%en referencia a aquellas sociedades de nueva creación con menos de dos años de existencia
¿Cuáles son los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades?
Los tipos de gravámenes de este impuesto aplicables a la base imponible, es decir, la cuota íntegra, son variados, aunque como norma general, se aplica el 25%. También se puede destacar el gravamen reducido para entidades de nueva creación. Estas tributarán, en el primer período impositivo, con base imponible positiva y el siguiente al 15%, excepto si debieran tributar a un tipo inferior.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sociedades?
Este impuesto recae sobre los beneficios obtenidos mediante las sociedades y otras entidades, ya sean jurídicas o no jurídicas, que sean consideradas sujeto pasivo.
Despacho de abogados fiscales en Madrid
En LABE Abogados somos conscientes de la importancia que tiene que las empresas tributen correctamente sus impuestos a tiempo. Por ello, gracias a los 30 años de experiencia que nos avalan, contamos con los mejores expertos en la materia para asesorar de la mejor manera a nuestros clientes, sean del tipo que sean. No dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos a alcanzar tu éxito.
Pago del Impuesto de Sociedades 2022
2022 trae numerosos cambios en el impuesto de sociedad. Desde el 01 de enero, se establece una tributación mínima del 15% en la base imposible en los siguientes casos:
- Empresas o autónomos que tengan unas ganancias iguales o superiores a los 20 millones de euros durante los últimos 12 meses.
- Todos aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Por otro lado, existen casos que quedan exentos de tener que pagar esa tributación mínima del Impuesto de Sociedades, correspondiente a todas aquellas entidades sin fines lucrativos recogidos en la Ley 49/2002.
Respecto a la fecha de entrega del pago del Impuesto de Sociedades 2022, como viene siendo habitual, se lleva a cabo entre los días 01 y 25 del mes de julio en un pago único. También existe la posibilidad de realizar el abono de la cantidad de manera fraccionada.
Modelo impuesto sociedades
El impuesto de sociedades es el encargado de gravar los beneficios que obtienen las empresas. Para esa declaración se utilizan el modelo 200 y el modelo 202.
El modelo 200 es el utilizado para realizar la liquidación o declaración anual del impuesto. Todos los contribuyentes del impuesto tendrán que presentar este modelo y ser firmado por aquellos representantes de la empresa que tengan potestad para ello. La presentación de este modelo se realiza entre los días 1 y 25 de julio de cada año.
El modelo 202 es aquel por el que se adelanta parte del pago del impuesto de sociedades que es presentado en el citado modelo 200. A diferencia de este último modelo, que es anual, el modelo 202 tiene que ser presentado tres veces en todo el año: primer pago entre el 1 y 20 del mes de abril, segundo pago entre los días 1 y 20 del mes de octubre y el tercero entre el 1 y 20 del mes de diciembre. Este modelo es de obligado cumplimiento para aquellas empresas que hayan contado con un volumen de operaciones que sea superior a 6.010.121,04 euros.
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