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Los exchanges de criptomonedas deben registrarse ante el Banco de España y el SEPBLAC

18 de junio de 2021
18 de junio de 2021

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 se transpone la quinta Directiva europea sobre blanqueo de capitales e incorpora dos novedades importantes que afectan a las criptodivisas. Primero, la adaptación de medidas preventivas relacionadas con la prevención de blanqueo y segundo, la inscripción en un registro afecto al Banco de España.

Así, con el objeto de trasponer la quinta Directiva europea se incorporan nuevos sujetos obligados y, en particular,  somete a medidas preventivas a (i) aquellas personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (ii)  y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, es decir,  personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

Así, define y concreta el concepto de las monedas virtuales que las definen como: “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”

Además, se establece un plazo de tiempo de adaptación hasta febrero de 2022 para formalizar el registro de estos prestadores que deberán inscribirse en un Registro adscrito al Banco de España a aquellas las personas o empresas que presten estos servicios, cuando se gestionen desde España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.

Esa inscripción estará condicionada a unos procedimientos y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en mismos términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que será supervisada por el Banco de España incluyendo importantes sanciones económicas  a quien no lo registren de hasta 10 Millones de euros.

Debido a la importancia que ha adquirido esta medida, es importante contar con un asesor fiscal para cumplir con esta normativa. En LABE Abogados contamos con los mejores expertos en criptomonedas. No dudes en consultar a nuestros asesores para que solventen todas tus necesidades. Llama al 913 14 90 16.

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