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Aspectos fundamentales para la correcta tributación y la operativa de compra-venta de criptomoneda para traders

2 de octubre de 2020
2 de octubre de 2020

El trading consiste en la compraventa de activos con mucha liquidez, cotizados en el mercado financiero electrónico. Siempre que nos introducimos en un mundo aparentemente nuevo, buscamos su regulaciones y normativas, y este lo está, no olvidemos que hablamos de la obtención de beneficio especulando con instrumentos financieros. Así pues, se nos abren tres frentes de pensamiento, que podríamos desglosar, por su fundamento y raíz en:

  • La obediencia
  • El temor
  • El emprendimiento

En cuanto al primero de los tres fundamentos de pensamiento que nos invade, es muy sencillo, se trata, ni más ni menos, que del deseo de hacer las cosas bien, motivo por el que la primera decisión que tomamos es acudir a un despacho profesional compuesto por especialistas contrastados en la materia.

Una vez expuesta el área de negocio, exploramos, como si de un púgil en su primer asalto se tratara, siendo lo más explícitos posible, de asesorarnos sobre cómo protegernos ante la maraña de leyes tributarias, algunas de marcado carácter coercitivo, y normativa fiscal que no terminamos muy bien de comprender en su extensión; es por ello que hilamos, porque están intrínsecamente relacionados, con el primero de los fundamentos a que hacíamos referencia.

El tercero, no por orden de importancia, ya que es el germen de todo emprendedor, es el deseo de incrementar de manera exponencial, con asesoramiento, seguridad y respaldo, el volumen de nuestras operaciones.

Pues bien, en LABE lo sabemos, como abogados y economistas especialistas en materia fiscal en el ámbito de la operativa con criptomoneda, y por eso somos capaces de ofrecerte algo más que unas pinceladas sobre la correcta tributación en este aspecto.

Entremos pues en materia, exponiendo los aspectos fundamentales a tener en cuenta.

Es sabido que la primera inquietud de un trader es saber qué hacer cómo tributan los beneficios obtenidos; las rentas obtenidas por la venta de Bitcoins generan una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Es por ello que las incluiremos junto al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como, por ejemplo, las derivadas de operativa bursátil o de fondos de inversión.

Si hemos sufrido pérdidas, en el IRPF podremos compensarlas con otras ganancias patrimoniales que hayamos obtenido, de no ser así, siempre está la posibilidad de compensarlas con las que se produzcan en los cuatro años subsiguientes.

En cuanto a las retenciones, como axioma, el monedero virtual con el que se opere aplicará una retención del 19% sobre el beneficio obtenido en la transacción de criptomoneda.

Ahora vamos a entrar en uno de los casos más habituales y que causan más discrepancias; la solución es palmaria, clara e inequívoca. En el supuesto de venta de criptomoneda, si no se reembolsa del monedero virtual, NO SE devenga IRPF.

Desde la perspectiva fiscal de las criptomonedas, éstas no tienen valor real hasta su conversión a moneda fíat o dinero fiduciario, para entendernos, euros en el caso español. En definitiva, mientras se mantenga la criptomoneda en el monedero virtual, no se tiene que pagar el IRPF.

Otra de las consideraciones a tener en cuenta es el apartado de la minería de Bitcoins. Hay que incluirla en el IRPF, ¿dónde? en el apartado de actividades económicas. ¿por qué? Porque son beneficios que se han obtenido en el ejercicio y desarrollo de una actividad que está tipificada. ¿cómo? Se producen, sólo y exclusivamente al liquidar los Bitcoins, como decíamos antes, al convertirla a fíat.

En LABE te ofrecemos la posibilidad de reducir el beneficio obtenido realizando un estudio pormenorizado. Una pincelada: aplicando, por ejemplo, deducciones de gastos soportados.

El Ministerio de Hacienda es taxativo en este aspecto: si la entidad que ofrece el servicio de custodia y almacenamiento del criptoactivo está ubicada en territorio español, el cripto se tiene que declarar al fisco español.

Otra de las dudas más frecuentes, que vamos a despejar a continuación es la que provoca al expedidor la facturación por la venta de Bitcoin.

¿La razón? Mantener el anonimato de los inversores españoles que no operan con exchanges para que la Agencia Tributaria no sepa a qué cantidad asciende y por cuanto se conforma su patrimonio en criptomoneda. Pues bien, como ya poníamos sobre aviso al inicio, es un mercado regulado y sometido a fiscalidad, para aclararnos, la compra de criptoactivos está sujeta a la factura fiscal, y no exime del pago de los correspondientes impuestos.

Hagamos la salvedad de los casos de operaciones con CFDs en las que los trader deben abrir una cuenta y cumplimentar un formulario en línea. La verificación de identidad y dirección de residencia, en este caso, son requisitos obligatorios

Pero, ¿en qué casos? Y ¿A cuánto ascienden?

Dos cuestiones que son muy comprensibles que se formulen, pues en el ánimo del Bitcoiner español, pese a que alguna ocasión algunas administraciones pareciera que escrutaran como si de presuntos defraudadores en potencia se tratara, no son otra cosa que contribuyentes, es decir, obligados tributarios.

Pero respondamos a estas preguntas: ¿en qué casos? La respuesta es de emoticono con carita triste; en todo caso, lo que significa, que tanto si el cambio es de cripto a cripto, como si se trata de cripto a fíat.

Y ¿A cuánto ascienden?

Depende, pues se aplica por tramos según el beneficio.

  • Las ganancias hasta 5.000,00€ tributan al 19%
  • Las ganancias comprendidas entre los 5.000,00€ y los 50.000,00€ tributan al 21%
  • Las ganancias obtenidas superiores a los 50.000,00€ tributan al 23%

Y en la renta, ¿dónde se informan las criptos? la casilla adecuada es la 356 (y siguientes), pues se trata de pérdidas y/o ganancias, pero hay que cumplimentarlo, lo que requiere de un estudio pormenorizado de las operaciones.

Pero… ¡no me caben! Este es siguiente desasosiego del trader. Las ganancias tienen su afección en la base imponible del ahorro, y dependiendo del número de operaciones, indicar cada una de ellas, para un trader diario, sería inviable, no hay apartados suficientes para informar, por ello nuestra recomendación es la aportación de un informe diario con las variaciones patrimoniales o, en su caso, simplificar.

La mejor opción es el método FIFO, para reducir todas las operaciones del año en una sola. A la Agencia Tributaria, en principio, solo hemos de informarle de la cifra inicial y de la cifra final.

Cabe la posibilidad de que Hacienda solicite soporte documental de todas las operaciones, sobre todo si nuestro resultado es compensar las pérdidas, para justificar la diferencia en el patrimonio. El informe anual que configura LABE es el óptimo. ¿por qué? Porque relaciona, de la manera en que la Agencia Tributaria lo solicita, todas las operaciones sujetas y sólo las que corresponden, aportando la información necesaria, evaluando y aplicando las deducciones, reducciones y resultados que son de aplicación, tributando por lo que corresponde, realizando una tributación en la que el contribuyente sólo paga por lo que le corresponde.

 

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