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Beneficios de las ETVE

3 de agosto de 2020
3 de agosto de 2020

Las Entidades de Tenencia de Valores en el Extranjero (ETVE) tienen su principal incentivo en la exención de las rentas procedentes de inversiones extranjeras, esto quiere decir que sus ganancias pueden tener origen en dividendos o en plusvalías debido a la transmisión de acciones o en sociedades extranjeras.

Este régimen se implantó en España en 1995 al igual que en otros países como Holanda, Irlanda o Bélgica, y con el objetivo de incentivar que las empresas internacionales se establezcan en nuestro país y así captar capitales de otros países.

Pero no todas las empresas pueden acogerse a este régimen, tiene que cumplir estos requisitos:

  • Su objeto social será la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes, sin exclusión y admitiendo otros objetos.
  • Su gestión tiene que ser activa, por lo que tiene que contar con los medios necesarios, tanto materiales como personales, para el desarrollo de su actividad.
  • Las participaciones en sociedades no residentes tienen que ser nominativas y, además, los datos de los titulares tienen que aparecer en los Estatutos Sociales, incluidas las S.A.
  • La ETVE no puede tener menos de un 5% de participación y tiene que ser superior a los 20 millones.
  • El plazo mínimo de participación tiene que ser de un año y sin interrupciones.
  • Las sociedades participadas tienen que ser de actividad mercantil o estar gravadas en el extranjero por un impuesto similar al de España como es el Impuesto de Sociedades.
  • Si la sociedad no tiene nacionalidad española, si tiene que ser residente en España.

Por otro lado, las entidades que no pueden incluirse en este régimen son las patrimonialistas, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las de Unión Temporal de Empresas (UTE).

Además, las ETVE tiene como obligación llevar un registro y formular los estados financieros con periodicidad anual de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados. Del mismo modo tiene que incluir en su memoria contable el importe de las rentas que gocen de exención y los importes de los impuestos satisfechos en el extranjero por dichas rentas.

Cabe destacar, que estas entidades si son compatibles con las prácticas para combatir la elusión fiscal internacional de la OCDE siempre y cuando el régimen se ajuste al plan BEPS de lucha contra las prácticas tributarias perniciosas, ya que estas exigen la existencia de motivos económicos validos en la entidad holding española.

En LABE te ofrecemos un servicio de asesoría fiscal, contable y financiera específico para estas Entidades con el objetivo de crear el máximo beneficio guiándote en todo el proceso y siempre respetando la ley vigente.

 

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