La campaña de Renta 2020 vuelve a poner a muchas familias que han sufrido la desgracia de perder a uno o varios familiares durante el pasado ejercicio, en la necesidad de resolver un nuevo trámite administrativo, bien para atender la obligación de pago del impuesto como responsables tributarios, o en el mejor de los casos, para solicitar la devolución de cantidades. En cualquiera de estas situaciones se añade un plus de esfuerzo al contribuyente que ya ha debido atender sus obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma y/o su Ayuntamiento, y diligenciar sus escrituras ante Notarios y Registros.
LABE Abogados recuerda a sus clientes que en el caso de que el contribuyente titular de la declaración con resultado a devolver hubiera fallecido, la devolución quedará retenida hasta que sus herederos presenten un escrito ante los Registros de Entrada de la Agencia Tributaria acreditando documentalmente la condición de sucesor, o bien esperar a que sea ésta misma quien se ponga en contacto con la familia mediante requerimiento para que aporten dicha documentación.
La segunda opción no parece la opción más recomendable y desde LABE Abogados proponemos atender este requerimiento de información al mismo momento de realizar la declaración Modelo 100, facilitando a sus clientes la gestión de este trámite conjuntamente con la presentación del impuesto.
De este modo, la documentación a presentar dependerá del importe de la devolución.
Si fuera inferior a 2.000 euros se aportará:
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- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Certificado del Registro de últimas Voluntades.
- Testamento si lo hubiese.
- En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
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En caso de ser superior a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Certificado del Registro de últimas Voluntades.
- Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
- Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.
LABE Abogados cuenta con fiscalistas expertos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrán resolver todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros para solicitar más información.
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