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Esclareciendo la “Tasa Google”

25 de agosto de 2020
25 de agosto de 2020

El impuesto comúnmente conocido como “Tasa Google”, que pretende nacer del proyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales va a traer, sin duda, grandes consecuencias para todos.

Se trata de un impuesto tecnológico por el que la Administración pretende recaudar más de 900 millones de euros y que grava los servicios digitales de las grandes tecnológicas, como Google, Amazon o Facebook, excluyendo como contribuyentes, de este modo, a las empresas con una presencia no significativa.

El hecho imponible de este nuevo impuesto lo constituye la prestación de servicios digitales efectuadas por las empresas contribuyentes a destinatarios situados en territorio español, lo que se identifica con la dirección IP del dispositivo.

El devengo del impuesto se producirá cuando se realice efectivamente el hecho imponible, es decir, cuando se presten este tipo de servicios digitales, liquidándose trimestralmente. Cuando el pago se produzca de manera anticipada, el impuesto se devengará en el momento del cobro del importe.

Se pretende establecer un tipo de gravamen del 3% sobre estos servicios digitales, que comprenden:

  • Servicios de publicidad online (cuando la publicidad aparezca en el dispositivo electrónico del usuario y se encuentre en territorio español).
  • Servicios de intermediación online en los que se faciliten entregas de bienes o prestaciones de servicios (cuando el usuario se encuentre en territorio español).
  • Servicios de transmisión de datos generados a partir de la información proporcionada por el usuario de plataformas digitales (cuando el usuario que los transmite accedió al dispositivo y generó los datos en territorio español).

No se gravarían a través de la “Tasa Google” la venta de contenidos digitales, los medios de pago online, la venta online, el “crowfunding” o micro mecenazgo y los servicios financieros regulados.

Aunque los contribuyentes no sean directamente los usuarios, es obvio que sufrirán las consecuencias, pues se genera una cadena impositiva cuyo eslabón final es el ciudadano de a pie. Con este nuevo impuesto, previsiblemente las grandes tecnológicas repercutirán el coste a las empresas usuarias de los servicios digitales gravados, que verán aumentar el coste del uso de plataformas online. Estos a su vez, incrementaran el precio de sus servicios sobre el cliente final.

 

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