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Casinos Online. IVA-IPSI

23 de septiembre de 2021
23 de septiembre de 2021

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El artículo 20.1.19 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido, establece la exención de este impuesto en el sector del juego online para aquellas actividades que constituyen hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. Debido a ello, no estarán gravadas por el IVA las actividades llevadas a cabo por los operadores.

Analizando lo que a priori parece ser una ventaja para el operador de juego online, al final solo es favorable para los beneficios obtenidos por los jugadores, al no poder repercutirles el IVA, impactando de forma directa en su cuenta de pérdidas y ganancias el IVA soportado, normalmente al 21%, por las operaciones de compra de bienes y servicios necesarias para el desarrollo de su actividad, que no se pueden deducir. En definitiva y como consecuencia de lo comentado, la actividad del operador resultará, como norma general, un 21% mas costosa al no poder transferir el IVA repercutido a los jugadores.

Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)

Se trata de un tributo sustitutivo al IVA en las ciudades de Ceuta y Melilla, con una incidencia notable en la actividad económica de las empresas dedicadas al juego online y radicadas en estos territorios. El juego, en las distintas modalidades previstas en la Ley no está sujeto al IPSI, pero si lo están múltiples actividades de servicios contratados por las operadoras del sector, localizados en Ceuta y Melilla (inversión del sujeto pasivo) con independencia de la sede de quien los presta.

Se establece un tipo reducido del 0,5% para los servicios de asesoramiento general, servicios en materia de prevención del fraude y servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones, relacionados todos ellos con operaciones de juego online, siendo sus destinatarios operadores con residentes fiscalmente en Ceuta y Melilla y realmente radicados en estas ciudades conforme lo establecido en la ley estatal de regulación del juego.

Adicionalmente, se establece la aplicación general del tipo reducido del 0,5% (no limitada a los operadores de juego) para los servicios de publicidad y similares, servicios de atención al cliente y servicios prestados por vía electrónica, localizados estos territorios, conforme a las reglas de localización del IPSI.

La aplicación del tipo reducido de IPSI del 0,5% supone un claro incentivo en la toma de decisiones para al establecimiento de operadores de juego online en Ceuta y Melilla, frente a la alternativa establecerse en territorio peninsular e Islas Baleares, en los que el impuesto indirecto que grava los servicios es, como se ha comentado con anterioridad, un IVA del 21%, en un sector en el que el IVA es un coste que deteriora los márgenes de este negocio.

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