fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

El juego de las casas de apuestas respaldado por el Tribunal Supremo en caso de error informático

11 de diciembre de 2020
11 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo en su Sentencia 154/2020, de fecha de 6 de marzo; rompe su balanza en favor de las casas de apuestas, cuando un usuario se aproveche de los errores informáticos para obtener grandes beneficios en su detrimento.

CIRSA S.A. a través del portal de internet de apuestas Sportium.es, abrió un mercado de apuestas llamado “línea del gol”, en el que los usuarios apostaban por el número de goles que marcaban ambos equipos durante el partido, indistintamente de cuál equipo era el que marcaba. Un usuario, viendo las cuotas tan llamativas que ofrecía la casa de apuestas, apostó el total de 684,38 euros entre los días 4 y 8 de diciembre de 2014. La impresiva cantidad que ganó por las mencionadas apuestas realizadas, fue de 2.773.164 euros.

Tras detectar el error informático, CIRSA anuló las apuestas después de haberse celebrado los eventos deportivos, bajo el pretexto de un evidente error informático. Es necesario señalar que en el contrato de apuesta, que se pone a disposición del usuario, se contempla una cláusula por la que se habilita a CIRSA a anular aquellas apuestas en las que se hubiera incurrido en error informático. En este sentido, cierto es que existía una anomalía entre el mercado y su cuota, siendo altamente desproporcionada y elevada la cuota.

No conforme con la anulación de la apuesta por parte de CIRSA, el usuario acude a los tribunales demandando a la entidad propietaria de la casa de apuestas, solicitando le abonen la cantidad de 2.773.164 euros, correspondiente al montante total de las ganancias de las apuestas realizadas. El usuario estimó que se había vulnerado su derecho a cobrar el montante íntegro de las apuestas; puesto que la anulación que había llevado a cabo CIRSA, provenía de una cláusula abusiva y, por lo tanto, el contrato de apuesta era nulo. Por su parte, CIRSA defendió la validez del mencionado contrato, y la jurisprudencia existente sobre el enriquecimiento injusto aplicado a los contratos aleatorios.

Cabe señalar, con carácter previo, que el marco legal en el que nos movemos en todo momento es en el derecho de consumo, y en una relación entre empresa y consumidor, bajo el régimen de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

El asunto aterriza en el Alto Tribunal, tras una primera instancia en la que el demandante ve desestimadas sus pretensiones; y una segunda instancia, en la que, al contrario de lo resuelto en la primera, se estiman las pretensiones del demandante. El debate en las dos primeras instancias, gira en torno a la validez o nulidad del contrato de apuesta, en virtud de la existencia de cláusulas abusivas, y más concretamente de la mencionada cláusula de anulación de las apuestas.

El Tribunal Supremo, en esta Sentencia 154/2020, pone en valor la concurrencia de buena o mala fe para considerar un abuso de derecho en un contrato aleatorio, como es el señalado contrato de apuesta. Por lo tanto, el Alto Tribunal entiende, que aprovecharse de un error manifiesto por parte de la casa de apuestas, puede dar lugar a una justa anulación. En palabras del propio Tribunal Supremo:

Lo realmente relevante es el volumen de apuestas realizadas (78) y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido, en el marco de un contrato aleatorio en el que el error en la determinación de la cuota garantizaba el éxito de la apuesta. […] aprovechando el error que eliminaba prácticamente la aleatoriedad y le aseguraba el acierto […]Precisamente es esa magnitud y desproporción, la que pone de manifiesto que la forma de hacerlo, masiva, constituye un abuso que el derecho no puede amparar”.

Por lo tanto, se puede extraer de lo anteriormente expuesto que, aunque nos encontremos bajo la regulación del TRLGDCU, en los contratos aleatorios como el de apuesta, el control de la abusividad opera en un sentido bilateral. En este caso, la cláusula de anulación de las apuestas por un error informático, es plenamente válida para el Tribunal Supremo, y habilita a CIRSA a ejercer la disposición contenida en el contrato de apuestas.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?