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Valor de referencia en las transmisiones de inmuebles

24 de noviembre de 2021
24 de noviembre de 2021

El pasado mes de julio, mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modificó el valor de los inmuebles que se han de tomar en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Estos impuestos afectan a la mayoría de transmisiones de inmuebles.

Hasta ahora, la base imponible de estos inmuebles venía determinada por el valor real de los mismos. Sin embargo, la falta de definición de este término ha ocasionado multitud de litigios entre contribuyentes y la Administración tributaria.

En aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y reducir la litigiosidad, la Ley 11/2021 ha establecido que la base imponible en estos casos se determine mediante el valor de referencia. Esta normativa entrará en vigor a partir de enero de 2022.

Sin embargo, el aumento de seguridad jurídica no será gratuito para todos los contribuyentes, pues es probable que les suponga una mayor tributación en algunos casos.

¿Qué es el valor de referencia?

Es un valor que determina anualmente la Dirección General del Catastro y que, en ningún caso, superará el valor de mercado. Esta valoración se realiza teniendo en cuenta el conjunto de inmuebles de características similares transmitidos ante fedatario público.

A diferencia del valor catastral, no es un valor protegido y se puede conocer accediendo a la sede electrónica del catastro.

¿A qué impuestos afecta?

El valor de referencia no sustituye al valor catastral por lo que no afecta a los impuestos que tienen este último valor como base imponible, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El valor de referencia será la base imponible del ITPAJD y el ISD, salvo en los casos en los que el precio de adquisición del inmueble sea superior.

Cuando la base imponible del tributo que grave la compra de un inmueble se haya determinado mediante el valor de referencia, este también será el valor que se tome como base imponible en el  Impuesto sobre el Patrimonio.

Como impugnar el valor de referencia

Con esta modificación, los contribuyentes que consideren que el valor de referencia no se ajusta al valor de mercado del inmueble, deberán inicialmente liquidar el impuesto con el valor de referencia. Una vez presentado el impuesto, podrán impugnarlo, bien mediante rectificación de autoliquidación, o bien mediante recurso de reposición, según la forma de liquidar el impuesto.

Es decir, hasta ahora, el contribuyente declaraba el valor real del inmueble y era la Administración la que comprobaba si el declarado era el correcto. Ahora, es el contribuyente el que tiene que recurrir, una vez presentado el impuesto, si el valor de referencia no se ajusta al valor de mercado.

Esto no impide que, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se presenten declaraciones o puedan instarse, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma.

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