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Guía práctica sobre la normativa aplicable a la plusvalía

15 de diciembre de 2021

A continuación, analizaremos las consecuencias prácticas acerca de la plusvalía municipal, si bien hay que tener en cuenta que:

– Los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha en que se dictó y no a la fecha de su publicación en el BOE.

– La nueva normativa que ha entrado en vigor y aprobada mediante Real Decreto-ley por el Gobierno suscita serias dudas sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley.

Hechos imponibles anteriores al 26 de octubre de 2021:

A) Si han sido autoliquidados por el contribuyente o bien liquidadas por la Administración y tales liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre, no procederá la devolución de ingresos indebidos.
B) Si aún no se presentó la autoliquidación, o bien no se ha girado todavía la liquidación por parte de la Administración, el impuesto será inexigible.
C) Si la liquidación o autoliquidación se encontraba recurrida a la fecha de dictarse la sentencia, el impuesto será inexigible sea cual sea el motivo, siendo recomendable agregar al recurso un escrito invocando la nulidad del artículo 107 LHL.

Liquidaciones o autoliquidaciones decididas por sentencia con fuerza de cosa juzgada

No pueden ser objeto de revisión con fundamento en la STC 182/2021. Procederá la desestimación de los recursos, solicitudes de rectificación y/o solicitudes de revisión por cualquiera de los cauces previstos en LGT y Real Decreto 520/2005 (EDL 2005/54632).

Liquidaciones o autoliquidaciones decididas por resolución administrativa firme

No pueden ser objeto de revisión con fundamento en la STC 182/2021 las liquidaciones firmes ni las resoluciones administrativas que resuelven solicitudes de rectificaciones. Se trata de resoluciones dictadas en vía administrativa que no han sido impugnadas en vía jurisdiccional antes del 26 de octubre de 2021.

Autoliquidaciones respecto de las que no se ha solicitado rectificación antes de dictarse la STC 182/2021

Tampoco podrían ser revisadas en base a esta sentencia las autoliquidaciones que, presentadas por los sujetos obligados, no han sido objeto de rectificación, con arreglo a lo previsto en el art. 120.3 LGT, antes del 26 de octubre de 2021.

Autoliquidaciones respecto de las que se solicitó rectificación antes del 26 de octubre de 2021

Las autoliquidaciones respecto de las que se solicitó rectificación antes del 26 de octubre de 2021 podrán revisarse en base a la sentencia. La revisión dará como resultado la rectificación de la autoliquidación, resultando a pagar 0 € por ser imposible determinar otra cantidad.

Liquidaciones no firmes pero no impugnadas antes de dictarse la sentencia

No podrán ser revisadas en base a la STC 182/2021 las liquidaciones que, notificadas a los sujetos pasivos, no hayan sido objeto de impugnación antes del 26 de octubre de 2021, aunque estén en plazo de interposición de recurso de reposición. Podrán ser objeto de impugnación, pero no podrán alegar como motivo de la sentencia del Constitucional sino otras causas. Esta es de las consecuencias más sorprendentes del contenido del FJ 6º de la Sentencia Constitucional.

Liquidaciones no firmes impugnadas antes del 26 de octubre de 2021

Las liquidaciones no firmes por haber sido objeto de recurso administrativo o judicial antes de dictarse la STC 182/2021 deberían anularse con fundamento en la inconstitucionalidad declarada.

Liquidaciones o autoliquidaciones con devengo posterior al 26 de octubre y anterior al 10 de noviembre de 2021

El impuesto no será exigible en ningún caso.

Ejemplos Prácticos en base al RD 26/2021

SITUACIÓN 1: Minusvalía en la operación

ADQUISICIÓN un inmueble en 2007 por 300.000 € como precio de compra y se vende en 2021 por 280.000 €.

El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €.

Por tanto, vemos a priori que se genera una minusvalía para el contribuyente (precio de venta inferior al precio de compra).

Sin embargo, para el cálculo de la base imponible, vemos cómo se liquidaba con la normativa anterior y cómo se calcula ahora.

Cálculo de la base imponible antes:

Base imponible = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 x 3,2% x 14 = 11.200€

Cuota = BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30% = 3.360€

Cálculo de la base imponible ahora:

Como se ha registrado una pérdida, la operación no está sujeta. En operaciones donde no hay un aumento de valor, con la nueva norma dejan de tributar.

SITUACIÓN 2: Plusvalía real superior a la objetiva

Supongamos ahora que se adquiere una vivienda en el año 2017 por 120.000 € y se vende en el año 2021 por 150.000 €.

En la fecha de venta el valor catastral total es 50.000 €, de los que 40.000 representa el valor catastral del suelo y 10.000 € el valor catastral de la construcción.

A simple vista, ya vemos que ha existido una plusvalía de 30.000 €.

Cálculo de la base imponible mediante el método objetivo (valor catastral del suelo en el momento del traspaso multiplicado por los coeficientes que apruebe el Ayuntamiento):

Base imponible = Valor catastral suelo x Coeficiente RD-ley= 40.000 x 0,17 = 6.800 €.

No existen todavía coeficientes aprobados por los ayuntamientos por lo que se aplican los coeficientes del Real Decreto-ley recogidos en el nuevo art. 107.4 TRLRHL.

Cálculo de la base imponible mediante el método de plusvalía real:

“Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.”

Por tanto, la proporción que representa en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total es del 80 % (40.000 € de valor catastral del suelo sobre 50.000 € de valor catastral total) y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición:

Dado que existe plusvalía: valor de transmisión x 80% – valor adquisición x 80% = 150.000 x 80% – 120.000 x 80%= 120.000 – 96.000 = 24.000 €.

O lo que es lo mismo, y de forma más simple, el incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 80% de 30.000 € que son 24.000 €.

Por tanto, la plusvalía obtenida con el método objetivo (6.800 €) es inferior a la plusvalía real (24.000 €), por lo que se grava la plusvalía objetiva, y la cuota tributaria será: 6.800 x 30% = 2.040 €.

SITUACIÓN 3: Plusvalía real inferior a la objetiva

Por último, en 2014 se adquiere una vivienda con precio de compra de 150.000 € y en 2021 se vende por un precio de 160.000 €.

En la fecha de venta el valor catastral es 80.000 € y se compone de un valor catastral del suelo de 8.000 € (10% del total) y de un valor de construcción de 72.000 €.

La plusvalía obtenida es de 10.000 €.

Cálculo de la base imponible mediante el método objetivo:

Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente RD-ley = 16.000 x 0,12 = 1.920 €.

Cálculo de la base imponible mediante el método de plusvalía real:

El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 10% a 10.000 € de plusvalía obtenida = 1.000 €.

La plusvalía obtenida con el método objetivo (1.920 €) es superior a la plusvalía real (1.000 €), por lo que se grava la plusvalía real, y la cuota tributaria será = 1.000 x 30% = 300 €.

 

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