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Hacienda aumenta el control a las responsables de empresas que cierran con deudas

23 de agosto de 2021

Tras la crisis que comenzó en 2008 que generó una gran cantidad de quiebras en el mundo empresarial, la Agencia Tributaria endureció su persecución a los administradores de aquellas entidades que quebraron.

Al igual que ocurrió con la anterior crisis, se espera que con la situación derivada de la pandemia ocurra lo mismo. La quiebra masiva de empresas se está conteniendo gracias a incentivos que estas están recibiendo, como son los créditos con aval del ICO o los ERTE. Por ello, los expertos en la materia establecen que será a partir de la segunda mitad del 2021 y a comienzos del 2022 cuando se dispare esta situación. Esta situación de control por parte de la administración pública lo corroboran diversos empresarios, los cuales señalan que están notando ese aumento de la presión.

En este contexto, podemos encontrar dos tipos diferentes de responsabilidad empresarial frente a la administración. Por un lado están las empresas con deuda y sanción, en cuyo caso los socios o dueños de la misma están protegidos debido a la limitación de responsabilidad que establen las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas. Sin embargo, a pesar de esa limitación, hay que destacar que Hacienda en este caso procede a derivar la responsabilidad a los administradores. Por otra parte, se encuentra aquellas sociedades que cierran con deuda pero sin que haya habido sanción por una mala praxis.

Este último caso es el más generalizado por la situación derivada de la pandemia. En el caso que una empresa, que había tenido buen rendimiento económico hasta antes del inicio de la nueva situación global, se vea asfixiada por la crisis económica y no haya podido proceder a la liquidación del impuesto de sociedades , no tendrá responsabilidad derivada en el caso de que los administradores hayan actuado con diligencia, habiendo acudido a un concurso de acreedores y cerrando la empresa. Por ello, es fundamental que los administradores acudan a la AEAT y que presenten toda aquella documentación solicitada, como son las facturas, contabilidad, etc.

Sin embargo, la mayor agresividad por parte de la administración se produce cuando ha habido sanciones, tras inspecciones realizadas por la AEAT, levantamiento de liquidaciones y sanciones que oscilan entre el 50 y 125% de la cuota adeudada.

Además, la responsabilidad derivada de esta situación puede ser de dos tipos: solidaria o subsidiaria. En lo que se refiere a la solidaria, esta se da cuando Hacienda descubre que los administradores no realizaron los procedimientos necesarios para cumplir con el art. 42 de la Ley General Tributaria, el cual establece los requisitos para que las personas o entidades sean consideradas responsables solidarios de la deuda tributaria. Por su parte, la subsidiaria se basa en que la empresa se declara fallida en virtud del artículo 43 de la citada ley, el cual determina cuáles son los responsables subsidiarios de la deuda tributaria.

Los expertos en esta materia, a la hora de defender a empresarios, defiende que los casos más complicados de defender son las ocultaciones de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT, el cual establece que “las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

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