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Holdings: requisitos, ventajas fiscales e impuestos

25 de agosto de 2020
25 de agosto de 2020

Una sociedad Holding es una empresa cuyo objeto social es la tenencia de participantes pertenecientes a terceras empresas.

La estructura que mantiene es favorable para grupos empresariales, en especial los familiares, ya que la holding se posiciona como la empresa referente que participa en todas las filiales de actividad empresarial.

Pero para que una empresa pueda denominarse sociedad holding, tiene que cumplir unos requisitos:

  • El objeto social y el activo principal de esta tiene que ser la tenencia de acciones o participaciones en terceras empresas.
  • Tienen que tener una actividad económica, sino se considera sociedad patrimonial.
  • El mínimo de participaciones que ostente tiene que ser del 5% del capital social de la participada.
  • Los medios personales y materiales tienen que tener una organización clara.

Además, cabe destacar que una sociedad holding tiene las siguientes ventajas:

  • Ofrece mayor facilidad para integrase y ejercer así el control del producto o servicio.
  • Elimina los inconvenientes fiscales y económicos de los grupos empresariales.
  • Permite la expansión debido a una propiedad fraccionada en diversas sociedades.
  • La responsabilidad se diversifica.
  • Facilita controlar una empresa sin necesidad de tener la totalidad de su capital.

Las facilidades y ventajas fiscales que permiten estas sociedades se pueden aplicar a diversos impuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada uno de ellos:

  1. En el Impuesto sobre Sociedades se evita la doble imposición: la distribución del beneficio de las filiales a la matriz y la venta de las participaciones de la misma que ostenta sobre otras filiales, no generan renta gravable en la primera, por aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición.
  2. Se puede optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el Impuesto de Sociedades: a través de la aplicación de este régimen, el contribuyente se convierte en el grupo como unidad, y la sociedad dominante será el responsable del pago de la deuda tributaria.
  3. Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en estos casos la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyen una actividad económica en la base imponible del impuesto estará reducida en un 95%.
  4. Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio: Las participaciones que desarrollen actividades económicas y en las que está involucrado de manera efectiva el titular (ejerciendo funciones de dirección) estará exenta de este impuesto.

En LABE contamos con un equipo de profesionales con una dilatada trayectoria trabajando con holdings y prestándoles un asesoramiento integral en todos los ámbitosAdaptamos los diferentes modos de organización de esta figura empresarial a tus necesidades.

 

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