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Alcance de la inconstitucionalidad del impuesto sobre la plusvalía

17 de diciembre de 2021
17 de diciembre de 2021

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional español dictó sentencia declarando inconstitucional el impuesto municipal sobre la plusvalía del suelo urbano y considerando nulo el método de cálculo del impuesto. Para llenar el vacío legal resultante y limitar el efecto negativo de la sentencia en las tesorerías de los municipios españoles, el gobierno ha promulgado apresuradamente una reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “impuesto municipal sobre ganancias de capital”.

Fondo

Con anterioridad a la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional español ya había dictado sentencias previas, aunque con efectos limitados, sobre la constitucionalidad de determinados artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tributación Local (LHL). Dicha ley regula el IIVNTU.

En su sentencia de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional español consideró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2.a) de la LHL. Sin embargo, esta declaración de inconstitucionalidad afectó a estos artículos solo en la medida en que permitían que el impuesto se adeudara en las transmisiones de tierras donde no había habido plusvalía. El artículo 110.4 de la LHL también se consideró inconstitucional ya que no permitía a los contribuyentes aportar pruebas sobre esta falta de plusvalía.

Posteriormente, en su sentencia (nº126/2019) de 31 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 107.4 LHL, aunque solo en aquellos casos en los que el impuesto adeudado fuera superior a la plusvalía efectivamente obtenida por el contribuyente.

La sentencia del Tribunal Constitucional (182/2021), en cambio, considera que el método de cálculo del impuesto también es inconstitucional, y ha declarado que los artículos que regulan este sistema de cálculo (artículos 107.1 inciso segundo, 107.2.a y 107.4 LHL) son nulos y sin efecto. Esto se debe a que el método de cálculo objetivo y obligatorio que establecen estos artículos es contrario al principio de correcta valoración de los medios económicos de los contribuyentes, y no está en consonancia con el mercado inmobiliario. A modo de ejemplo, en el conjunto de hechos sobre los que se dictó la sentencia, el impuesto municipal ascendió a una proporción significativa (60%) de la plusvalía efectiva obtenida por el contribuyente en la cesión del terreno.

La sentencia resulta en un vacío legal, ya que hasta la modificación de la IHL no había disposiciones legales sobre cómo determinar la base imponible del IIVTNU. A efectos prácticos, esto implica que es posible que no se cobre el impuesto, a pesar de la enmienda a la IHL presentada por el Gobierno para llenar el vacío. Vale la pena señalar que la Corte Constitucional ha reducido significativamente el alcance y los efectos de su fallo, creando controversia y dudas sobre su aplicación práctica.

Alcance y efectos de la sentencia

Según el Tribunal Constitucional español, la sentencia se aplicará a las situaciones que no hayan sido resueltas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme. En este contexto, cabe destacar (y es especialmente controvertido) que la Corte:

Considera que las liquidaciones o declaraciones fiscales que no hayan sido impugnadas en la fecha de la sentencia deben equipararse a situaciones definitivas finalmente resueltas; y establece que la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021) debe marcar el plazo para sus efectos, en lugar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de España. Esta última fecha debe ser la que se tenga en cuenta de acuerdo con la ley que regula el Tribunal Constitucional.

En una lectura literal, por lo tanto, solo aquellas situaciones impugnadas antes del 26 de octubre de 2021 pueden ser revisadas con base en la sentencia. Por el contrario, las liquidaciones o declaraciones de impuestos no impugnadas hasta el 26 de octubre de 2021 pueden no ser revisadas sobre la base de la sentencia, incluso en aquellos casos en los que no hubiera transcurrido el plazo para apelar, aunque dichas evaluaciones o declaraciones aún pueden ser impugnadas sobre la base diferente.

Sin embargo, como se señaló anteriormente, la sentencia del Tribunal Constitucional es controvertida en algunos efectos, sus y consecuencias prácticas aún no se han determinado. En este contexto, es dudoso que la sentencia se aplique, entre otras, a las siguientes situaciones:

– Evaluaciones y declaraciones bajo revisión o auditoría a la fecha del dictamen.
– liquidaciones y devoluciones, no impugnadas ni recurridas a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021), siempre que los recursos de apelación o diligencias correspondientes hayan sido interpuestos a la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial.

Enmienda LHL
El gobierno finalmente ha seguido las indicaciones del Tribunal Constitucional y ha modificado la LHL, mediante la promulgación del Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre. La reforma IIVTNU promulgada por el gobierno se aplica a partir del 10 de noviembre de 2021. Por lo tanto, todos los hechos imponibles ocurridos a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) y el 9 de noviembre de 2021 no deben estar sujetos a IIVTNU. Las principales características de esta reforma son las siguientes:

– No están sujetos al impuesto los casos en los que el contribuyente pueda demostrar, mediante las escrituras de adquisición y cesión, que no ha habido plusvalía en la cesión de terrenos.

– A estos efectos, los valores de adquisición o transferencia serán el mayor entre (i) el valor reflejado en la escritura correspondiente, o (ii) el valor tasado por las Autoridades. Además, para determinar la parte de dicho valor que debe atribuirse al terreno, el contribuyente debe referirse a las proporciones establecidas para efectos de valoración catastral.

– A través de las reglas anteriores, se permite al contribuyente mostrar una plusvalía inferior a la resultante de la fórmula objetivo.

 

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