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Nueva resolución vinculante de la Dirección General de Tributos con fecha de 23 de abril de 2021

27 de agosto de 2021

Meses atrás, concretamente el 23 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos, en adelante “DGT”, publicó la Consulta Vinculante V1068-21, que trató acerca de lo siguiente:

El pasado año, a fecha de 28 de agosto de 2020, la administradora de una sociedad cesó en su cargo, acordándose en Junta General que la misma mantuviese los poderes de representación hasta que el cargo de la nueva administradora fuese inscrito en el Registro Mercantil. Una semana más tarde, la administradora falleció, sin que el nombramiento de la nueva administradora fuese inscrito en el Registro Mercantil.

A grandes rasgos, esta situación parece un supuesto de aplicación de análoga reducción en sede del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en adelante “ISD”, cuando los herederos lo adquieran bien sea mediante la figura de la herencia o de la donación.

Pues bien, en la Consulta Vinculante de 23 de abril (V1068-21), la DGT sostiene que la participación debe estar sujeta plenamente en el ISD de los herederos, a excepción de que otra persona del grupo familiar haya ejercido tareas remuneradas de dirección en la sociedad, lo que no ocurrió en el presente caso ya que la causante era la única que ejercía una efectiva labor de dirección en dicha sociedad mercantil. La razón de esto es que la causante ya había cesado en las labores de dirección a fecha del devengo del impuesto. Este razonamiento de la DGT, alejado de aplicar la reducción del tributo por empresa familiar, difirió de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 08 de abril de 2019, en la cual, nuestro Alto Tribunal, admitió la aplicación de la reducción en el ISD en el caso de una persona que falleció ese mismo año, por causas excepcionales, no habiendo derivado la mayor parte de sus rentas del ejercicio de la actividad empresarial.

El fundamento de este razonamiento, emitido por la DGT en la Circular vinculante de la fecha anteriormente mencionada, se encuentra en lo siguiente: “ni el fallecimiento ni la donación estarían interrumpiendo el período impositivo del IRPF de la persona que ejerce esas funciones”.

En conclusión, podríamos afirmar que la DGT, con la emisión de esta circular, ha contrariado la doctrina del Tribunal Supremo y ha puesto de nuevo, en el punto de mira, la importancia de mantener una continua revisión en lo relativo a las funciones de dirección remuneradas de las sociedades mercantiles.

 

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