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¿Qué es y cómo funciona la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)?

15 de julio de 2021
15 de julio de 2021

Es un régimen especial de IVA que pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de repercusión del impuesto e ingreso de las cuotas tributarias a los empresarios sujetos al mismo. Su creación viene motivada por las dificultades que suponía para los empresarios, en una economía cada vez más globalizada, registrarse en cada estado de consumo donde superasen cierto umbral de ventas para liquidar sus obligaciones de IVA. Esto suponía en la mayoría de los casos que las cuotas de IVA ni se repercutiesen ni se ingresasen, mermando la recaudación de los estados miembros en cuanto a fiscalidad indirecta.

Con la creación de este régimen, los empresarios podrán registrarse en un Estado miembro de identificación e ingresar las cuotas de consumidores que tengan localizados en países de la Unión por la venta de bienes o prestación de servicios, teniendo en cuenta los distintos tipos de gravamen que existen dentro de la unión.

La ventanilla única alcanza a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a consumidores finales particulares y que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Existen tres regímenes dentro de la ventanilla única de IVA, que son:

Régimen exterior de la unión: Si bien antes este régimen era sólo aplicable a los servicios tecnológicos, ahora alcanza a todo tipo de servicios. Las empresas que pueden acogerse a él son las que realicen su actividad fuera de la comunidad y no dispongan de un establecimiento permanente y que presenten servicios a consumidores localizados en estados miembros (B2C).

Régimen de la Unión: Destinado a compañías europeas sin establecimiento permanente en el estado donde radican los consumidores finales

Régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (IOSS – Import One Stop Shop): Permite que la liquidación e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (con un límite de valor de la mercancía de 150 euros). En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma de venta digital quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.

Para el alta en el régimen anterior es necesario disponer de número de identificación fiscal en el caso de empresas establecidas en España o código de identificación individual si se es no residente, así mismo, se deberá disponer de certificado electrónico para la presentación del modelo 035 de alta en alguno de los régimenes, o bien mediante algún colaborador social.

Si optamos por el régimen exterior o el de la unión deberemos presentar las autoliquidaciones de IVA trimestralmente mediante el modelo 369, y mensualmente si optamos por el IOSS.

Desde LABE Abogados podemos ayudarte con tus dudas en materia de IVA europeo en el e-commerce y ayudarte con la gestión y trámites del impuesto.

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