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Si cierro mi empresa, ¿tengo que pagar impuestos?

4 de junio de 2021
4 de junio de 2021

La pandemia ha supuesto durante este último año el cese de la actividad de miles empresas españolas. La destrucción del tejido empresarial español ha sido uno de los más nefastos que ha habido en la Unión Europea, pues no hay que perder de vista que gran parte del mismo está constituido por PYMES, precisamente las que más han sufrido los efectos de cierres masivos obligatorios y la disminución de los ingresos por la reducción del gasto en las familias.
No cabe duda de que, de forma general, el cierre de una empresa es un acontecimiento negativo para los trabajadores, inversores, proveedores, clientes… en fin, para la sociedad en su conjunto. No obstante, no hay que perder de vista que decidir el cese definitivo de la actividad empresarial puede ser una opción acertada para salvaguardar los medios que han sobrevivido a la crisis.
Las causas de disolución de una sociedad vienen recogidas en los artículos 360-368 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que podemos resumir en tres grupos de causas:

  1. Disolución de pleno derecho (art. 360 LSC)
  2. Disolución por causa legal o estatutaria (art.362 LSC)
  3. Disolución voluntaria o por mero acuerdo de la junta general, (art.368 LSC)

Vamos a centrarnos en las causas que derivan de la decisión voluntaria o por mero acuerdo de la junta general de la misma de no continuar con el negocio.
Como paso previo a ello, el Administrador de la sociedad es el que ostenta el deber de convocar a los socios para que la Junta General decida, con todos los requisitos previstos en la ley, la disolución de la sociedad. Esta decisión debe ser constituida y aprobada con la mayoría suficiente en el Acta de la reunión, que se elevará a público, se liquidará el ITPAJD e inscribirá en el Registro Mercantil durante los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura ante Notario.
Esta disolución expresa la voluntariedad de que la sociedad no continúe con sus actividades ordinarias, siendo su objetivo a partir de ahora liquidar el patrimonio de la sociedad y repartir el activo resultante entre los socios
Una vez se ha acordado la disolución, el siguiente paso es proceder a la liquidación, mediante acuerdo de la Junta General, cesando los Administradores en sus cargos para ser sustituidos por los liquidadores (que pueden seguir siendo los administradores) quienes asumirán sus funciones. A partir de este momento a la razón social se le añadirá la coletilla “en liquidación”
En la escritura de liquidación que se elevará a público, (liquidando como en el caso anterior el ITPAJD e inscribirá en el Registro Mercantil), habrán de adjuntarse tanto el Balance como la Cuenta de Resultados a fecha de liquidación.
En este punto es en donde hay que tener en cuenta el reparto del haber social entre los socios. En principio, la cuota de liquidación correspondiente a cada uno de los socios se calcula en función de su participación en el capital social de la empresa. En función de la misma, se procederá a su reparto, que es, en definitiva, la culminación del proceso de liquidación de la sociedad. Es en este punto en donde surge un nuevo hecho imponible que afectará tanto a la sociedad como a los socios y que habrán de tener muy presente.
En efecto, el reparto del haber social en la liquidación de una sociedad produce un hecho imponible del cual surge una obligación tributaria de naturaleza directa, por un lado, e indirecta, por otro (1) , siendo obligados tributarios tanto la sociedad como los socios, ya sean estos últimos personas físicas o jurídicas. Además, hay una serie de obligaciones tributarias formales que se habrán de tener en cuenta.
Dejamos a su disposición un breve resumen de las obligaciones tributarias que habrá de tener en cuenta a la hora de realizar el reparto del haber social:

  • Impuestos directos:

  1. Impuesto de Sociedades. Cuando liquidas una sociedad, la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades la formará una ganancia o una pérdida patrimonial cuyo cálculo se obtendrá por la diferencia entre el valor de mercado correspondiente a los activos transmitidos a los socios y el valor neto contable de estos. (El valor de mercado a menudo es calculado por la Administración).
  2. Deducción por Doble Imposición. Esta operativa puede provocar que una misma transmisión acabe tributando tanto en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad liquidada como en el de la matriz. Para evitar esta duplicidad en la tributación, la matriz tendrá la opción de aplicar en su impuesto la “exención por doble imposición” y, mediante un ajuste fiscal negativo en el resultado contable, paliar el impacto fiscal del beneficio obtenido.
  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por la transmisión de capital al patrimonio del socio. El socio tendrá una ganancia o una pérdida patrimonial que será la diferencia entre el valor de mercado de los bienes que recibe y el valor de adquisición de las acciones de la empresa cuando se creó.
  4. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. En el caso de que se adjudiquen inmuebles a los socios y haya existido una plusvalía.
  • Impuestos indirectos:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido. La liquidación de una sociedad y el reparto de sus bienes y derechos entre los socios se equipará a una venta de activos a los socios, por lo que la sociedad les repercutirles IVA (equiparándolo a una venta normal de bienes y derechos).
  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso, el obligado al pago es el socio adjudicatario de los bienes o derechos.
  • Obligaciones formales:

  1. Presentar el Impuesto de Sociedades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.
  2. Presentar la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el mes siguiente a la disolución de la empresa.
  3. Presentar la declaración censal ante la Agencia Tributaria con la notificación de la disolución en un plazo de un mes.
  4. Declaraciones informativas. Ten en cuenta que tendrás que presentar, en su caso, las declaraciones informativas pendientes del ejercicio en el que la empresa se liquida.

LABE Abogados es una firma que ofrece servicios integrales a empresas, contando, además, con un área fiscal en la que encontrar solución a todas las necesidades tributarias con las que se puede encontrar una empresa. Asimismo, cuenta con un nexo de unión con el Departamento Corporate, en el que los especialistas de LABE Abogados ofrecen servicios 360º a firmas que operan a nivel nacional e internacional. Si necesitas una asesoría de primer nivel para tu empresa, ponte en contacto con nosotros pinchando aquí . 

(1) Aclarar en este punto que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, mientras los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esa riqueza.

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