Una de las fechas marcadas en rojo en todo calendario laboral y fiscal es la declaración de la renta. Por ello, es tremendamente importante conocer las implicaciones fiscales, especialmente en el ámbito de las deducciones, que tiene la actividad desarrollada por cada persona en su día a día.
En este sentido, la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas emitió, con fecha 12 de agosto de 2021, consulta vinculante sobre la deducción por maternidad en el ámbito de cuidadores no profesionales en el ámbito familiar. Consulta con gran relevancia para aquellas madres cuidadoras de hijos dependientes.
En este caso, la consultante, cuidadora de su hijo con discapacidad, está acogida al Convenio Especial de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales en el ámbito familiar suscrito con fecha 1 de junio de 2019. La acción protectora de este Convenio Especial es la correspondiente a la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
La cuestión central, sobre la que pivota la consulta, es la posibilidad o no de aplicar a esta madre la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”).
La Subdirección General, interpretando el citado artículo, en consonancia con el artículo 58 LIRPF, concluye que, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
Continua el órgano tributario argumentando que el hecho de que un contribuyente cotice al Régimen Público de la Seguridad Social según Convenio Especial de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales en el ámbito familiar significa, en aplicación del artículo 2.1 de dicho Convenio, que los cuidadores no profesionales quedan “incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta…». Esta situación asimilada al alta significa que la consultante no se encuentra en situación de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena a efectos laborales ni tributarios, lo que significa que no será susceptible de poder beneficiarse de la deducción por maternidad expuesta.
En definitiva, Hacienda deja claro que estas cuidadoras no profesionales cotizan a la Seguridad Social pero que, a efectos tributarios, no están trabajando, por lo que no tienen derecho a la deducción por maternidad.
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