Si eres residente fiscal en España y tienes inversiones o bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€ deberías saber cómo funciona y en qué situación se encuentra el famoso modelo tributario 720. Tan solo hace unas semanas el Abogado General de la Unión Europea se ha pronunciado sobre dicho modelo de carácter informativo.
El modelo 720 fue una medida tomada por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en el año 2012 después de haber implantado la Ley de Amnistía fiscal –aunque posteriormente fue anulada sin efectos prácticos por el Tribunal Constitucional en el año 2017- con el objetivo de obligar a los contribuyentes a informar sobre sus bienes en el extranjero.
Las mencionadas declaraciones del abogado general de la Unión Europea Saugmandsgaard, no pillan en absoluto por sorpresa a la AEAT ya que lleva defendiendo este modelo desde hace tiempo frente a multitud opiniones de expertos y resoluciones en contra.
Lo que se ha venido cuestionando no es la legalidad del modelo, sino las sanciones por la no presentación, presentación errónea o presentación fuera de plazo estipuladas en el mismo por su gran desproporcionalidad. Lo que alegan aquellas posturas críticas al modelo, es que con este tipo de sanciones únicamente tiene un objetivo recaudatorio.
Existen distintos tipos de sanciones, pero la sanción más alta es aquella cuando se da el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros, rentas y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción mínima será de 10.000€.
Además de la polémica ya generada por estas sanciones y a la espera que el TJUE se pronuncie; también dicho modelo se puso de actualidad debido al boom de las criptomonedas. Respecto a estos “criptoactivos” ya se conoce que sufren muchísima fluctuación en cuanto al valor en cualquier divisa de curso legal; y por ello la eterna pregunta de si hay que incluirlos o no en el modelo 720.
En la última regulación en este año respecto con la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, se han estipulado una serie de preceptos para poder regular y saber el origen de las posibles ganancias por la compra y venta de las criptomonedas. Esta nueva modificación normativa obliga a los proveedores de servicios de cambio, los llamados “exchangers” ya que proporcionan servicios en nombre de otras personas. Al mismo tiempo multitud de expertos si que entienden que la norma obliga a informar por el propio contribuyente mediante el modelo 720, siempre y cuando dicho Exchange se encuentre localizado fuera de España.
Por tanto, habrá que estar atento a la futura resolución del TJUE – en principio a comienzos del 2022- y tomar todas las medidas posibles para no tener ninguna contingencia fiscal a futuro.
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