La Ley 31/2022 del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluirá fuertes medidas que afectaran directamente al régimen económico y fiscal de las islas Canarias.
Zona Especial Canarias
-
Trading
En cuanto al trading, se resuelve una de las principales dificultades para explotar todo el potencial que brindan los incentivos ZEC (Zona Especial Canaria), que siempre ha estado caracterizado por la aplicación del tipo impositivo hiperreducido a efectos del Impuesto sobre Sociedades (4%). Se establece que este tipo impositivo se aplicará a los beneficios procedentes de operaciones de comercio al por mayor aun cuando las mercancías no pasen físicamente por Canarias, siempre que la gestión de esta actividad esté centralizada en el archipiélago y dé lugar a un ciclo económico cerrado con resultados económicos.
Esta centralización de la organización, gestión, contratación y facturación es objetiva, de forma que se considera cumplida la condición cuando al menos el 90% de los gastos correspondientes a la ejecución de estas operaciones, excluidos los costes de adquisición de los bienes materiales entregados y los asociados a su transporte y tráfico, correspondan con la utilización de medios personales y materiales situados en Canarias.
-
Transporte Aéreo
Se ha aclarado otra de las cuestiones que dificultaban la atracción de inversiones en Canarias para mejorar la conectividad del archipiélago, que consistía en la falta de desarrollo reglamentario para determinar el criterio aplicable para considerar una aeronave como “medio material situado en Canarias”, del que depende su capacidad para generar renta gravable al citado tipo del 4%. Con el nuevo cambio, tendrán esta consideración todas las aeronaves destinadas al tráfico regular de pasajeros en un período impositivo, lo que en la práctica significa que todos los vuelos con origen o destino en Canarias podrán beneficiarse del tipo hiperreducido. Asimismo, se especifica que serán válidos a efectos del tipo hiperreducido los vuelos directos o con escalas, en proporción a los gastos en medios materiales y humanos situados en Canarias en relación con el coste total del transporte, así como los servicios auxiliares.
Los beneficios del transporte aéreo no regular podrán tributar al 4% cuando más del 50% de las horas de vuelo de las aeronaves utilizadas correspondan a servicios en las islas o entre éstas y otros territorios.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Para este tipo de impuesto se han realizado las siguientes modificaciones:
- Ampliación de las exenciones para las entregas de bienes en régimen de viajeros y tiendas libres de impuestos de la normativa del IVA.
- En relación con la exención de los servicios prestados por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación exentas del IGIC, se suprime la excepción que impedía la aplicación de esta exención a los servicios de intermediación de las agencias de viajes que contraten en nombre y por cuenta del viajero.
- Se modifica el alcance de la regla de utilización, permitiendo que determinadas operaciones se localicen en Canarias cuando la regla de localización a priori aplicable las sitúe fuera de la UE. Con la nueva redacción, la regla de localización se limita en el caso de empresarios o profesionales a los servicios financieros o de seguros, así como el arrendamiento de medios de transporte.
- El mecanismo de inversión del sujeto pasivo se extiende a las entregas de desechos, residuos plásticos y textiles. En cambio, se excluye su aplicación para las prestaciones de servicios gravadas y no exentas de arrendamiento de bienes inmuebles y para las prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles realizadas, en ambos casos, por un empresario o profesional no establecido.
- Se modifica el procedimiento de recuperación del IGIC acumulado en caso de impago. En concreto, se permite el cambio de base imponible cuando el beneficiario esté establecido en el TIVA, Ceuta y Melilla, así como en los casos de créditos incobrables como consecuencia de un procedimiento concursal declarado por un órgano judicial de otro Estado miembro de la UE, y se reduce el importe mínimo de la base imponible de 300 a 50 euros cuando el beneficiario sea un consumidor final.
- Asimismo, se incrementa de 3 a 6 meses el plazo para la recuperación del IGIC desde el momento en que la deuda es declarada incobrable, y se introduce la posibilidad de solicitar el cobro por medios distintos del procedimiento judicial o la obligación notarial, siempre que dejen un rastro fehaciente.
- Se atenúa el derecho a deducir el IGIC soportado por la adquisición de automóviles y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, presumiéndose que se destinan al desarrollo de la actividad empresarial o profesional hasta en un 50%.