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Nuevo acuerdo de la Comunidad Internacional ante los desafíos fiscales derivados de la era digital

19 de octubre de 2021
19 de octubre de 2021

El pasado 8 de octubre se alcanzó un acuerdo histórico en materia fiscal derivado de los retos que plantea la digitalización de la economía sobre BEPS. BEPS hace referencia al traslado de beneficios de las entidades multinacionales hacia jurisdicciones que gozan de una nula o débil imposición fiscal. Ello es muy común en actividades económicas transnacionales donde interactúan distintas políticas impositivas nacionales, lo que supone un factor crítico tanto para los contribuyentes a título individual como para las organizaciones nacionales que soportan una mayor carga impositiva que las empresas internacionales.

La solución para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales pasa por la colaboración conjunta entre países que permita adoptar una arquitectura fiscal internacional y que garantice la justicia y equidad de los sistemas tributarios actuales.

Bajo dicha premisa se ha conseguido un compromiso político de profunda reforma de las normas tributarias internacionales entre 136 países de los 140 que integran el Marco Inclusivo, por tanto, cuenta con el apoyo de todos los países miembros de la OCDE y del G20. El resultado se basa en dos pilares.

El Pilar Uno, ofrece a las jurisdicciones de mercado nuevos derechos fiscales haya o no presencia física de las organizaciones multinacionales. Esto es, la asignación de determinados derechos fiscales hacia los mercados en los que estas empresas realizan su actividad económica, lugar donde obtienen beneficios, independientemente de si tienen o no presencia física en dichos países. Según la declaración acordada, será de aplicación para las multinacionales cuyo volumen de negocio (ventas mundiales) superen los 20.000 millones de euros y su rentabilidad exceda del 10% (beneficios antes de impuestos). Así, el beneficio que se reasignará a las jurisdicciones de mercado será el 25% del beneficio que supere el umbral del 10% de ingresos.

El Pilar Dos, establece un impuesto mínimo global sobre sociedades, cuyo tipo impositivo se acuerda en el 15%. Por tanto, se introduce un límite a la competencia fiscal que estará ahora respaldada por un nivel mínimo de impuestos dondequiera que opere la multinacional.

Para ambos pilares se acuerda su aplicación efectiva o entrada en vigor en 2023.

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