Con la aprobación el día 8 de abril de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados a partir del 1 de enero de 2023, los plásticos no reutilizables van a ser gravados mediante un nuevo tributo indirecto.
Este nuevo tributo gravará el consumo de plásticos que no sean de un solo uso, siendo indiferente el destino que se le vaya a dar, contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías o se encuentren vacíos.
No obstante, si el objeto de plástico fuese necesario para preservar la mercancía o sustentarla durante todo el ciclo de vida, no tendrá la consideración de envase.
El ámbito de aplicación del tributo comprende el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes forales y de concierto de Navarra y País Vasco.
Se encuentra sujeto al tributo la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación o la tenencia irregular de los productos mencionados. A continuación, se realiza una breve explicación de que se entiende por cada uno:
- Se entiende por fabricación la elaboración de productos antes indicados. Si la elaboración de los envases se realiza exclusivamente con productos de plástico semielaborados o con productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables no se considera fabricación.
El devengo del impuesto se producirá con la primera entrega de los productos. No obstante, en caso de que se hagan pagos anticipados parciales o totales se entenderá devengado en ese momento.
- Se considera adquisición intracomunitaria la obtención de los productos antes mencionados con origen en otro país de la Unión Europea y con destino la península y las Islas Baleares, o si la adquisición la hace el mismo propietario con origen en la Unión Europea y destino la península o las Baleares de los productos de plástico no reciclable.
En este caso el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se produzca el inicio de la expedición, a no ser que se expida antes la factura en cuyo caso el devengo se producirá en ese momento.
- Se considera Importación la adquisición de los productos mencionados cuando provengan de un territorio distinto a la Unión Europea, la península o las Islas Baleares. También, se considera importación cuando el destino del producto sea las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y su origen es destino de la península o Islas Baleares.
El devengo se produce cuando se despacha la mercancía.
- Se entenderá que se ha producido una introducción irregular cuando no se pueda acreditar la fabricación, importación, adquisición ya sea intracomunitaria o nacional de los productos objeto de este tributo.
En este caso el devengo se produce cuando las entregas entren irregularmente en el territorio español, en caso de que no se descubran en ese momento se imputarán al periodo más antiguo no prescrito, salvo que se pueda probar lo contrario.
No estarán sujetas al tributo:
- Los productos fabricados que se hayan destruido antes del devengo del tributo siempre y cuando este hecho haya sido probado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cuando los productos objeto del tributo sean enviados a otro territorio distinto del de aplicación del impuesto, por el fabricante o un tercero que actúe en su nombre. Es recomendable guardar pruebas del envío efectivo de los productos fuera del territorio de aplicación.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito de aplicación del impuesto.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos, que no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías, aunque pudieran ser objeto de contención, protección y manipulación de mercancías.
La base imponible del impuesto esta formada por la cantidad de plástico no reciclado presente en los productos que se fabriquen, se adquieran o sean objeto de importación, esta deberá de expresar en kilogramos.
La tasa impositiva del impuesto es de 0’45€/kg lo que quiere decir que por cada kilo de plástico de un solo uso que cumpla los requisitos antes mencionados se va a tener que abonar 0’45€.
ARTÍCULOS RELACIONADOS