Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo vigente en el momento de su presentación.
¿Quién tiene la obligación de presentar estos pagos fraccionados?
Tienen la obligación todos los contribuyentes del impuesto de sociedades, con algunas excepciones:
La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.
No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.
¿Cuál es el plazo de presentación de estos pagos?
El plazo de presentación de los pagos fraccionados será durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre. La presentación se realizará a través del modelo 202 y en el caso de grupo de entidades, el modelo 222.
Si se pretende domiciliar el pago, la presentación deberá hacerse entre los días 1 y 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
¿Qué modalidades de pago fraccionado existen?
Existen dos modalidades de pago fraccionado:
- Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS : se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido.
Se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último IS presentado, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
Se calcula en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural.
Esta modalidad será obligatoria para las entidades cuya INCN sea superior a 6 millones de euros.
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