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Participación indirecta a través de Sociedades no españolas

22 de febrero de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha considerado que la participación indirecta a través de entidades extranjeras no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.

Las acciones que en este caso nos ocupan, en una mercantil no residente que a su vez es titular de las participaciones sociales de una mercantil española constituida en bienes inmuebles sitos en España, tienen la consideración de bienes muebles radicados fuera de España conforme a la STS de 26 de abril de 1997.

Además, con arreglo al artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, sólo será sujeto pasivo del impuesto por obligación real el titular de bienes y derechos cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Al tratarse de participación indirecta, el accionista posee derechos frente a la sociedad extranjera, no pudiendo considerarse sus acciones realizables en España ya que tal sociedad no es española. Será la sociedad extranjera en exclusiva la titular de las acciones de la mercantil española y no la persona física del recurrente.

El artículo 21 del Convenio entre España y Alemania contempla en su apartado 4 las acciones o participaciones en una sociedad cuyos activos consistan al menos en un 50% en bienes inmuebles sitos en el otro Estado contratante, así como las acciones o participaciones que otorguen el derecho de disfrute de bienes inmuebles sitos en el otro Estado contratante. Al no tratarse de una participación directa ni ostentar un derecho directo sobre tales inmuebles como se ha expuesto anteriormente, el supuesto recae en el apartado 5 del mismo artículo por lo que no podrá someterse a imposición en ese Estado, en este caso España.

 

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