Los Estados son libres para definir los tipos de infracciones tributarias que cometen los contribuyentes, así como su cuantía o criterios de exclusión de responsabilidad, pero tienen que cumplir en todo caso con las normas comunitarias, así como sus principios generales.
Uno de estos principios es el de proporcionalidad, en virtud del cual se ha de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho que se pretende sancionar y su consiguiente sanción. Existen multitud de disposiciones sancionadoras en el ámbito tributario de nuestro ordenamiento que dudosamente cumplen este principio.
La Unión Europea ya ha entrado a valorar en diferentes ocasiones infracciones tributarias que consideraba desproporcionadas por parte de los Estados miembros, cuyas ansias recaudatorias se excedían de lo que se podía considerar adecuado en función de la gravedad de la infracción cometida.
Así, a título de ejemplo, podemos mencionar la correspondiente sanción tributaria por no presentar en plazo declaraciones informativas sin causar perjuicio a la Hacienda Pública o presentarlas de forma incorrecta en plazo, ambas recogidas en la Ley General Tributaria, artículos 198 y 199 respectivamente.
En el primer caso, se considera como infracción leve a la falta de presentación en plazo de tales declaraciones informativas que no causan perjuicio alguno a la Hacienda Pública, con carácter general, conlleva una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. No obstante, si se presentan sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites se reducen a la mitad.
En el segundo caso, se considera como infracción grave, la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las autoliquidaciones y declaraciones. Con carácter general y en declaraciones que tengan por objeto datos en magnitudes monetarias, conlleva una sanción proporcional de hasta un 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, existiendo un mínimo de 500 euros. Pudiendo incrementarse en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
Aunque la sanción mínima es más elevada en el segundo caso, por norma general, es preferible presentar en plazo las declaraciones de forma incompleta o inexacta que no presentarlas. Esto es debido a que cuando el contribuyente advierte algún error cuando ya se ha presentado la declaración, se puede presentar autoliquidación complementaria o sustitutiva de las anteriores, aplicándose el recargo previsto para las declaraciones presentadas fuera de plazo y aplicando la reducción a la mitad si no ha existido requerimiento previo.
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