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Próxima cita fiscal con Hacienda: Modelo 347

25 de febrero de 2021
25 de febrero de 2021

Una vez terminada la campaña del mes de enero, en el que las empresas y profesionales tienen que presentar múltiples modelos tributarios, es el momento de terminar de cumplir con las obligaciones de información que requiere la Agencia Tributaria respecto al ejercicio 2020. Entre estas obligaciones se halla el Modelo 347, una declaración informativa de las operaciones realizadas con terceras personas.

Algunos expertos indican que este modelo está en vías de extinción, ya que gracias a la implantación de la digitalización la Administración tributaria tiene cada vez más facilidad para recabar información de las empresas y profesionales.

En cualquier caso, aún sigue vigente la obligación de presentarlo y por ello a continuación, resolvemos las preguntas más comunes que pueden surgir en relación con este Modelo.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

La Declaración anual de operaciones con terceros deben presentarla aquellos empresarios y profesionales que desarrollen una actividad económica y hayan realizado en 2020 operaciones que en su conjunto superen los 3.005,6 euros (IVA incluido) respecto de otra persona o entidad.

No tienen obligación de presentar el Modelo 347 aquellos que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA, independientemente de las operaciones con quienes las realicen y la naturaleza de las mismas. Por ello, ni los sujetos acogidos al REDEME, ni las grandes empresas, ni los acogidos al régimen especial de grupo del IVA tienen la obligación de presentar el Modelo mencionado.

Es indiferente el día de inclusión en el Suministro Inmediato de Información, puesto que los obligados tributarios que hayan empezado a llevar los Libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT en día distinto al 1 de enero de 2020, han de enviar todos los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.

En caso de que la persona o entidad haya dejado de aplicar el SII antes del 31 de diciembre de2020, sí deberá presentar el Modelo 347.

¿Cuál es el plazo de presentación?

La normativa indica que la presentación se realizará a lo largo del mes de febrero. Puesto que este año el día 28 de febrero es domingo, el plazo de presentación del Modelo 347 terminará el lunes 1 de marzo.

¿Qué operaciones se declaran en el Modelo 347?

En el Modelo 347 deben relacionarse aquellas personas con quienes se hayan realizado operaciones que, en conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante 2020.

Las operaciones a declarar son tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ellas se incluyen tanto las operaciones habituales, como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Deben incluirse incluso las operaciones no sujetas o exentas de IVA.

Las exportaciones e importaciones de mercancías no deben declararse en el modelo. Tampoco se incluyen las operaciones intracomunitarias que se hayan declarado en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

La información se suministrará separada para cada cliente o proveedor, diferenciado el importe de las operaciones según el trimestre en el que se hayan realizado. Así mismo debe computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Cómo se presenta?

El Modelo 347 se presenta por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante certificado electrónico para las personas jurídicas o clave PIN para las personas físicas que no cuenten con certificado electrónico.

¿Existe alguna sanción por cometer errores u omitir datos en la Declaración?

La Ley General Tributaria en su artículo 198 establece una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hayan omitido en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Por otro lado, en caso de que se presente fuera de plazo y sin requerimiento previo el modelo 347 para corregir datos incorrectos u omitidos en la presentación realizada en plazo, se impondrá multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

 

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