Nos encontramos en plena campaña de la renta, que finaliza el próximo 30 de Junio, donde muchos contribuyentes se preguntan: ¿Es posible pagar menos en la declaración de la renta? ¿Hay alguna herramienta fiscal que me permita bajar la progresividad del tipo impositivo que tiene mi renta? En el siguiente artículo analizaremos una de las posibilidades que nos da nuestro sistema fiscal.
Dentro de nuestro sistema tributario, existen impuestos que no disponen de un tipo fijo de tributación, si no que tributan mediante una escala, es decir, son impuestos progresivos, mientras más base imponible tengamos mayor será la cuota tributaria a pagar. El principal impuesto progresivo que tenemos es el impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), que va desde un 19% hasta un 45% para el ejercicio 2020, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida.
Una de las herramientas legislativas que disponemos para disminuir la base imponible, principalmente dirigido para aquellos contribuyentes que tengan en propiedad varios inmuebles que están arrendando, es la creación de una sociedad patrimonial, donde se pondrán afectar a la sociedad los inmuebles que se están arrendando. De este modo, los ingresos obtenidos mediante el arrendamiento pasaran a tributar por el Impuesto de sociedades (en adelante, IS) en vez de IRPF, disminuyendo así la base imponible de este y teniendo una menor tributación. A continuación, veremos los requisitos para constituir una sociedad patrimonial y las principales ventajas que se tiene en la tributación de estos rendimientos en el IS.
Requisitos de la sociedad patrimonial:
La ley del impuesto de sociedades define que es la sociedad patrimonial, donde se destacan dos requisitos:
- Que no realice actividad económica. En el caso de arrendamientos de inmuebles, se entenderá que se realiza actividad económica cuando se tenga contratada a una persona.
- Que más de la mitad de los activos de la sociedad no estén afectos a una actividad económica.
En definitiva, si la sociedad se compone principalmente de bienes inmuebles en arrendamiento y sin ninguna persona contratada, se considerara una sociedad patrimonial.
Ventajas de tributar por el impuesto de sociedad a tributar en renta:
- El tipo impositivo
Como hemos comentado, el tipo impositivo en el IRPF es progresivo, que va desde el 19% hasta el 45%, mientras que el IS es un tipo fijo, el 25% sobre los ingresos que tengamos en la sociedad durante el año, siendo incluso del 15% en los 2 primeros años que se obtengan beneficios. Por tanto, independientemente de los ingresos obtenidos por la sociedad, el tipo será siempre el mismo, mientras que en el IRPF puede llegar al 45%.
- Los gastos deducibles.
En el IRPF hay algunos gastos no se van a poder deducir completamente en el año que se produjeron para disminuir el rendimiento obtenido por el arrendamiento. Por ejemplo, los gastos de reparación y conservación del inmueble están limitados al rendimiento integro obtenido durante el año, es decir, que si tenemos gastos por reparación y conservación superiores a los ingresos obtenidos por el arrendamiento, solo nos podremos deducir el gasto que iguale dichos ingresos y el exceso que se tenga se podrá deducir en los 4 años siguientes. En cambio, en el IS nos permiten deducirnos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento del bien inmueble, sin ningún límite, en el año en que se produzca dicho gasto.
- Imputación de renta.
Uno de los rendimientos que se incluyen en el IRPF, es la imputación de renta, que se produce cuando tenemos inmuebles en propiedad y están vacíos, es decir, que no se encuentran arrendados. El rendimiento que se suma en la declaración de la renta es un porcentaje fijo sobre el valor catastral del inmueble haciendo que aumente la progresividad del impuesto. En el IS no existe la imputación de renta, por tanto, no se suma ningún rendimiento por esta figura fiscal.
- Sucesión hereditaria.
Es una de las principales ventajas que tiene las sociedades patrimoniales que supone un gran ahorro fiscal. En el caso de fallecimiento del titular del inmueble, siendo persona física, los herederos tendrán que tributar la plusvalía municipal que se realiza por el cambio de titularidad del bien. En cambio, si el inmueble esta afecto a la sociedad, no se produce un cambio de titularidad del bien inmueble sino un cambio de titularidad de la sociedad, por tanto, no se devengara la plusvalía municipal de esos inmuebles.
En definitiva, no solo es una herramienta que nos da nuestro sistema tributario que puede conllevar un gran ahorro fiscal si no también una buena forma para administrar de manera más eficiente el patrimonio familiar y personal.
En LABE Abogados somos expertos en planificación fiscal y patrimonial, donde realizamos un estudio completo de las necesidades personales y familiares de cada caso para conseguir un asesoramiento integral individualizado.
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