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Tributación de los Ejecutivos y Directores en España

28 de septiembre de 2021

Al analizar la fiscalidad española para los ejecutivos, directores o consejeros, habrá que atender, cómo no, a determinar si esa persona física es residente fiscal en España. Para ello, las reglas son las comunes a todas las personas físicas.[1]

Una vez determinada la residencia fiscal del ejecutivo o consejero, si se considera que es residente fiscal en España, estará sujeto al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio en España a nivel mundial. El IRPF tiene dos bases imponibles distintas: una general, que incluye la renta del trabajo, y otra de ahorro.

Los tipos de base imponibles generales varían en las distintas comunidades autónomas españolas. Por ejemplo, el tipo impositivo máximo es del 43,5% en Madrid y del 48% en Barcelona y Valencia. Sin embargo, la base imponible del ahorro está gravada hasta el 23 por ciento en todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra, que siguen sus propias reglas).

En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, los tipos impositivos también varían en las distintas comunidades autónomas españolas, así como el importe mínimo de patrimonio exento. Así, los residentes fiscales en Madrid están exentos del impuesto sobre el patrimonio, mientras que, por ejemplo, el patrimonio neto de los residentes fiscales en Valencia que supere los 600.000 euros se grava hasta el 3,12 por ciento.

Si el ejecutivo o consejero no se considera residente fiscal en España, sus ingresos laborales pueden estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En principio, las rentas derivadas directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en España están sujetas a tributación en España. Además, los pagos a directores o miembros de un consejo de administración de entidades residentes en España están gravados en España.

Esta norma debe cumplirse junto con la normativa contenida en los correspondientes tratados fiscales que España haya suscrito con otros países. Por tanto, habrá que comprobar la normativa del correspondiente tratado.

Por otra parte, las reglas generales recogidas en el Modelo de Convenio de la OCDE son las siguientes:

  • Los ingresos laborales solo pueden gravarse en el país de residencia del trabajador a menos que su trabajo se lleve a cabo en un país diferente. De ser así, estos ingresos se pueden gravar en el país en el que realmente se realiza el trabajo. Sin embargo, de acuerdo con el modelo de convenio, si se cumplen ciertos requisitos, las rentas del empleo derivadas de este trabajo no podrán ser gravadas en el país en el que realmente se realiza el trabajo. Por tanto, no serán de aplicación las normas generales contenidas en la ley reguladora del IRNR.
  • Para los directores, la Convención Modelo establece las mismas reglas que la ley reguladora del IRNR española; es decir, la remuneración recibida como director de una empresa residente en un país puede ser gravada por este país (independientemente de dónde se encuentre la residencia fiscal del director).

Si el empleo o los ingresos del director están sujetos a IRNR, se gravarán a una tasa fija del 19 por ciento para los residentes en la UE, Noruega e Islandia y del 24 por ciento para los residentes en el resto del mundo.

[1] Es decir, se considerará que una persona física es residente fiscal en España si permanece en el territorio español más de 183 días durante el año natural o si el centro o base principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra, directa o indirectamente, en España.

Además, las autoridades fiscales españolas podrán presumir iuris tantum que una persona física es residente en España cuando su cónyuge e hijos menores de edad sean residentes en España bajo cualquiera de los criterios establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores.

En cuanto a las ausencias ocasionales desde España, se contabilizarán como días de estancia en España salvo que se acredite que la persona física es residente fiscal en otro país. No obstante, si la persona declara ser residente fiscal en un país considerado paraíso fiscal por España, las autoridades fiscales podrían solicitarle que acredite que ha permanecido en dicho país más de 183 días.

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