Tal como se desprende del cuadro anterior, en la elaboración del estudio comparativo, hemos tenido en cuenta la tributación en nuestros países vecinos como España, Francia y Portugal. En estos, es indiscutible que se soporta una presión fiscal mucho más elevada que la andorrana, en todas las figuras impositivas.
Igualmente, Andorra sigue siendo muy atractivo fiscalmente si lo comparamos con otros países europeos con una menor carga fiscal como Luxemburgo, Chipre o Malta. Por ello, si deseas crear una empresa en Andorra lo mejor es que cuentes con ayuda profesional para asesorarte de la mejor manera posible.
En concreto, respecto al IS andorrano, es de los más bajos de Europa, generando así un atractivo fiscal hacia las jurisdicciones de su entorno geográfico. De hecho, tanto la legislación francesa, española o portuguesa prevén tipo impositivo (15%, 25%, 17% respectivamente) mínimo más elevado que el tipo único y máximo andorrano.
La legislación española dispone de un régimen especial para «starts-ups» que prevé una tributación del 15% para los dos primeros ejercicios, que aun así sigue siendo superior al tipo general andorrano.
Si bien es cierto que las legislaciones de los países que conforman el espacio trilateral de Andorra tienen una normativa más desarrollada y que prevé una casuística más amplia dada las características de sus economías, el tipo efectivo que termina pagando el obligado tributario terminará siendo superior al andorrano.
Referente a los países con una dimensión territorial más cercana a la andorrana, todos ellos también disponen de un tipo impositivo más elevado que el andorrano, aunque a pesar de que algunos de ellos también gozan de algunas bonificaciones en la tributación, el hecho de que Andorra prevea la exención por los dividendos y reducciones por nuevas inversiones e incremento medio de plantilla permiten a Andorra continuar disfrutando de su competitividad fiscal.
Por otra parte, el IRPF andorrano tiene una configuración sencilla en relación con la complejidad de la misma figura impositiva en otras jurisdicciones, ya que su tipo nominal y único es del 10%, aunque muchos residentes se ven exonerados pagar el impuesto debido a las múltiples exenciones previstas.
Así, debido a la finalidad recaudatoria de los Estados que forman el espacio trilateral andorrano (España, Francia y Portugal), los tipos impositivos nominales y efectivos son bastante más elevados que el andorrano. Aunque el sistema fiscal es mucho más complejo y contempla deducciones, bonificaciones e importes exentos de tributación, la carga fiscal finalmente soportada por los obligados tributarios en estos países es mucho más elevada. La creación de esta figura impositiva en Andorra, aplicable a partir del ejercicio 2015, obedeció a la intención de homologar su sistema fiscal con el europeo y no, al menos a corto plazo, de representar una fuente de ingresos predominante por el Estado.
En cuanto a los países de dimensión más reducida, observamos que tanto Suiza, Irlanda, Chipre como Malta tienen un tipo mínimo inferior al máximo andorrano. En cambio, para el caso de Luxemburgo, aunque el tramo inferior del tipo impositivo es del 8%, a efectos prácticos a partir de 16.881 euros de renta obtenida el tipo pasa a ser superior al 10% con una multiplicidad de tramos de gravámenes progresivos hasta llegar a un máximo de 42%, un tipo mucho más alto que el andorrano que es único.
En consecuencia, queda demostrada la indudable competitividad del sistema fiscal andorrano que ha permitido crear el clima adecuado para la atracción de inversión extranjera y consolidar la confianza de los inversores que ha redundado en mayores tasas de crecimiento e inversión año tras año. Por ello, es conveniente contar con el asesoramiento legal de constitución de sociedades e inversiones en Andorra.