fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

¿Incumplo la ley si hablo con mis trabajadores fuera de su horario laboral?

13 de octubre de 2020
13 de octubre de 2020

Por primera vez en España, se reguló a finales del año 2018 el derecho a la desconexión digital a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales – en adelante LOPDGDD-, la cual venía a limitar el uso de las nuevas tecnologías fuera del ámbito laboral con el objetivo de garantizar el descanso efectivo de los trabajadores una vez finalizada su jornada laboral. Para ello y a partir de ese momento, se hizo necesario que los empresarios estableciesen un protocolo de actuación a través de una negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores – si los hubiere- con el fin de salvaguardar el derecho a la desconexión digital del trabajador y aclarar los casos en los que se pudieren dar.

La finalidad de la regulación del derecho a la desconexión digital es garantizar a los trabajadores el descanso mínimo semanal y diario recogido en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores – ET-, y con ello, acabar con la práctica empresarial abusiva. Dicho precepto regula la necesidad de que los operarios trabajen un máximo de nueve horas diarias con un descanso necesario de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como un descanso semanal de día y miedo ininterrumpido.

Es por todo ello, por lo que el empresario no podría proceder al envío de cualquier tipo de comunicación – ya sea vía email, carta, WhatsApp, etc. – fuera del horario laboral del trabajador. Es más, la emisión de notificaciones es sancionable conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Podría ser considerada como una infracción grave “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos (…) 34 a 38 ET” con multas entre 626 a 6.250 euros.

Es más, dichas actuaciones por parte del empresario pueden llegar a ser calificadas incluso como “acoso laboral” por infringir los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión. No obstante, es necesario que la empresa deje constancia de que se ha efectuado una comunicación interna laboral de que no existe obligación por parte del trabajador de contestar al correo. De este modo, cabría la posibilidad de que el empresario justifique la realización de comunicaciones fuera de la jornada laboral del trabajador siempre que el mismo no se viese bajo la obligación de responder a dichas notificaciones y, por tanto, estaría cumpliendo con su descanso mínimo de manera efectiva.

No obstante, la situación sanitaria y laboral motivada por la COVID-19 ha provocado la necesidad de que cada vez haya más empresas que apuesten por la modalidad del “teletrabajo” en sus relaciones con los trabajadores. Esta postura dificulta el cumplimiento tanto por parte del empresario como de sus operarios de la jornada laboral establecida ya que no hay un seguimiento tan fehaciente como si las funciones se realizasen en las instalaciones de la empresa.

Asimismo, en el reciente Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se vuelve a hacer hincapié en la necesidad de que “Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.”. Por tanto, una vez más el legislador muestra su intención de que se respeten las limitaciones horarias estipuladas en el contrato de trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, el derecho a la desconexión digital se encuentra sensiblemente afectado en la actualidad con motivo del trabajo a distancia, de tal manera que cada vez resulta más complicado poder cumplir rigurosamente con lo regulado en el precepto legal. Para ello, es recomendable que el empresario, en caso de pretender comunicarse con el trabajador fuera de su jornada laboral, deje constancia de la libertad que ostenta el mismo para contestar a dicha notificación o no. De esta manera, el operario estaría interrumpiendo su descanso mínimo exigido de manera voluntaria, sin que por ello le caiga ningún tipo de responsabilidad legal a la empresa actuante y, por tanto, no quepa sanción como consecuencia.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?