fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

¿Cómo tributan las criptomonedas?

5 de abril de 2021
5 de abril de 2021

Los sistemas de pago han evolucionado y ya son muchos los que cuentan en sus bolsillos con Bitcoins o cualquier otra criptomoneda -los llamados stablecoins– como Ether, Ripple o Litecoin, o mejor dicho, wallets. Por ello, se hace cada vez más necesario definir las implicaciones fiscales de la titularidad y operaciones con las mismas.

El pasado mes de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, una normativa que traspone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, contra las prácticas de elusión y de modificación de diversas normas tributarias, que ahora emprenderá su trámite parlamentario.

Entre las novedades que plantea la normativa comunitaria y el Proyecto de Ley, se hace referencia al control de las criptomonedas. En concreto se ajusta a la Ley 7/2012, la cual introdujo la obligación de informar, a través del Modelo 720, sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Éste no es un impuesto a declarar sino una declaración informativa, aunque sí habrá que pagar en el caso de no cumplir con dicha obligación en concepto de sanción.

Las autoridades tributarias mantienen que la realidad económica actual, ha motivado la exigencia de informar sobre la tenencia y operativa de criptomonedas. Los exchanges españoles y los extranjeros, cuando superen los cincuenta mil euros a fecha de 31 de diciembre o en el último trimestre, deberán informar sobre saldos y titularidad de las monedas en custodia. Además, también deberán informar también de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con monedas virtuales.

¿A efectos fiscales, qué es una criptomoneda?

Empecemos por comprender que es una criptomoneda a efectos fiscales. En 2015, la Sentencia del TJUE (C264/14 de 22 de octubre del 2015) determinó que las criptomonedas actúan como un medio de pago, asimilando así el Bitcoin a una divisa digital. El tribunal afirmó que “Al ser la divisa virtual «bitcoin» un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, un pago o un giro”. Partiendo de esta consideración legal, España lo admite como medio de pago desde ese año.

¿Cuáles son las diferentes formas en las que tributan las criptomonedas?

Teniendo en cuenta el uso que se pueda dar a las criptomonedas, podemos distinguir entre varias supuestos.

Primero, utilizar las criptomonedas como medio de pago a tenor de la sentencia antes mencionada y que, por tanto, sirve para comprar bienes o prestar servicios. En este caso, se aplicará IVA a cualquier operación de compra de bienes o servicios soportada por el que utilice como medio de pago dicha criptomoneda. Ahora bien, la propia transmisión de la moneda no repercutirá IVA.

Segundo, como un bien de inversión o especulación de tal suerte que las ganancias o pérdidas que obtengamos por la misma deberán tributar. Hay que destacar que las transmisiones de criptomonedas tributan por el IRPF como ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (por el porcentaje de 19%, 21% o 23% que corresponda). Para calcular el valor de la ganancia patrimonial se tendrá en cuenta el resultado obtenido de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos.

En el supuesto de realizar compraventas sucesivas en un mismo ejercicio, para determinar el valor de la ganancia patrimonial, se aplica el principio de contabilidad FIFO (“First Int.- First Out”), según la Agencia Tributaria. Esto significa que las primeras ventas de criptomonedas toman como valor de adquisición el de las primeras que compraste.

Por tanto, la transmisión de una criptomoneda por dinero (euros) tributa por la plusvalía que genera y constituye Renta del Ahorro.

En LABE Abogados contamos con especialistas en fiscalidad de criptomonedas. Somos el despacho número uno en cuanto a posicionamiento en servicios jurídicos y fiscales en criptomonedas. Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?