fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Análisis sentencias judiciales

4 de mayo de 2022
4 de mayo de 2022

En esta ocasión analizaremos varias sentencias que recogen diferentes casos del derecho concursal en función de cada organismo judicial.

Tribunal Supremo

La sentencia 969/2022 perteneciente al Tribunal Supremo a la Sala de lo Civil del día 15 de marzo de 2022. La sentencia recoge la calificación de un crédito solicitado por un hipotecante no deudor, que a su vez es fiador solidario.

A priori, se considera este crédito como contingente y debido al incumplimiento de la persona deudora, se pide que se dé reconocimiento al crédito con el papel de privilegiado especial recogido en el artículo 90.1. 1º (art. 270.1º TRLC).

A continuación, se realiza un análisis en la sentencia en la que se reflejan las siguientes dos cuestiones de interés:

Primero encontramos la oportunidad idónea para valorar el crédito: En este sentido, se dio la situación de que la administración concursal rechazaba esta valoración debido a que afirmaban que en la lista de acreedores ya se había tratado este asunto, reconociéndolo como contingente y ordinario. A pesar de eso, el TSJ hizo uso del artículo 97 para recordar que al crédito se le debe calificar cuando desaparece el estado de contingencia.

La segunda razón que puede alegar la oposición ante este caso, es la repetitiva jurisprudencia en relación a la calificación de crédito ordinario relativo al concurso del hipotecante no deudor. A su vez, el Tribunal Supremo afirma que no hay esa jurisprudencia. A priori, el crédito de la hipoteca correspondiente al concurso del hipotecante no se debe reflejar en ninguna lista de acreedores.

En cambio, si el hipotecante también ha prestado dinero al deudor principal, es normal que al crédito se le considere como contingente. Una vez concluya la contingencia, este crédito tendrá reconocimiento en el concurso de la fiadora. También se le conocerá como privilegiado especial, quedando todo cubierto con garantía.

Audiencias Provinciales

Limites subjetivos del convenio: cuando el acreedor se aferra al propio acreedor, se aplicará lo que se predijo de forma convencional que el voto a favor del convenio no influya en la fianza.

Auto 15/2022 correspondiente a la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 2º del 31 de enero de 2022. Ponente: José Arsuaga Cortázar. Se debate sobre la repercusión subjetiva del convenio de acreedores asociado a los fiadores solidarios.

En este caso, la persona deudora votó a favor del convenio, aplicando el artículo 135.2 que establece que todas las obligaciones entre acreedores y fiadores se basan en lo que se haya pactado previamente.

En la fianza aparecía una cláusula, destinada a los fiadores en la que prevén el voto a favor por parte del acreedor hacia el convenio. Este acuerdo posibilita la ejecución contra los fiadores para reclamar la cantidad adeudada.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En la sentencia se analiza la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Esta sentencia perteneciente a la sala quinta del Tribunal de Justicia del 24 de marzo de 2022 trata sobre el traslado a Reino Unido de una sociedad que tenía la sede en Luxemburgo.

Los hechos se remontan a agosto de 2020 cuando los administradores que formaban parte de la sociedad solicitaron a los tribunales de Inglaterra abrir un procedimiento de insolvencia. Un día después de esta solicitud, estos administradores fueron cesados de su cargo, nombrándose un sucesor a este cargo. Esta persona fijo la oficina en la ciudad alemana de Düsseldorf, solicitando reabrir el procedimiento en dicho país. A su vez, se solicitó a los abogados el inicio del procedimiento legal para retirar todos los asuntos legales pendientes en Reino Unido.

Por su parte, los tribunales alemanes se excusaron en que esa competencia quedaba fuera de su alcance. De todos modos, en septiembre de 2019, los acreedores solicitaron una nueva apertura del procedimiento en Alemania que concluyó con medidas cautelares. Disconformes con la sentencia, los acreedores recurrieron esta decisión, lo que hizo que el tribunal alemán planteara una cuestión prejudicial.

La cuestión principal que se plantea por parte del tribunal alemán es si tal y como recoge el artículo 3, apartado 1 del reglamento 2015/848, el tribunal de un Estado miembro de la UE ante el que se haya solicitado la apertura del procedimiento de insolvencia, conserva la competencia exclusiva cuando el procedimiento se ha trasladado posteriormente a otro país de la Unión Europea.

Ante tal cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma que este planteamiento se puede poner en marcha. Es decir, el país en el que se presenta el procedimiento de insolvencia, conserva la exclusividad.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?