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Aspectos fiscales de la compra y venta de NFTs

26 de julio de 2021
26 de julio de 2021

El auge del criptoarte, ejemplificado con la venta del primer tuit de la historia por 2.9 millones, explica que esté surgiendo un marco regulatorio en torno a este fenómeno. Al hablar de los aspectos fiscales de la compra y venta de NFTs, hay que destacar qué tipos de impuestos hay que pagar, ya que el pago de impuestos se produce tanto en la compra como en la venta de NFT.

Un usuario, al introducirse en el mundo del criptoarte tiene que conocer los aspectos fiscales de la compra y venta de NFTs, ya que al realizar una transacción tiene que conocer la regulación existente. Al vender un NFT, este está gravado por impuestos indirectos como son el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La diferencia entre el IVA o el ITP se basa en quién realiza la venta. En el caso de que se aplique a la esfera empresarial, cuando el que vende es un empresario o un profesional que actué dentro de su actividad económica, se aplicará el IVAEn el resto de operaciones, salvo contadas excepciones, queda sujeto al ITP. Por ello, el impuesto lo pagará aquella persona que compre la obra de arte en formato digital, por lo que todo usuario que compre un NFT tendrá que pagar uno de los dos impuestos.

Además de esta distinción, la ley, en lo que al tipo de gravamen a aplicar se refiere, distingue entre bienes inmuebles, bienes muebles y derechos reales. Para determinar en qué categoría estarían incluidos los NFT, habría que hacer un análisis caso por caso, ya que en función del NFT pertenecería a una u otra categoría.

Por ejemplo, si se trata de una fotografía, se trataría de un bien mueble, por lo que habría que aplicarle su tipo impositivo correspondiente el del 4%). Esta diversidad de categorías e impuestos explica la importancia que adquiere conocer los aspectos fiscales de la compra y venta de NFTs.

La tributación de los NFTs en la renta

A la hora de incidir en cómo tributan los NFTs en la renta, hay que destacar que los impuestos relativos a la compra venta representan una única parte de la fiscalidad de los NFT, mientras que la segunda parte llega a través de la declaración de la renta. Por ello, la venta de un NFT debe está incluida en el IRPF, de manera que si un artista o una persona que se dedique de forma directa a una actividad que esté relacionada con los NFT, lo hará como si de un rendimiento de su actividad económica se tratara.

Por el contrario, si se trata de un particular que es autor de la obra, pero que no se trata de su actividad puramente profesional, se trataría de una ganancia patrimonial. Se trata de una tributación que oscilaría en un tipo de entre el 19 y el 26%, variando en función del capital objetivo. De esta manera, los usuarios tienen que conocer que los obligaciones fiscales de los NFTs en la renta varían en función de sus características.

Además de las características de los NFTs en la renta, es conveniente destacar cómo funciona el modelo 720 y el Impuesto sobre Sociedades en estos casos. En el caso de que el usuario tuviera un NFT por valor de más de 50.000, se debería presentar este modelo para informar a Hacienda indicando que eres propietario de dicho bien. Por su parte, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, si una persona jurídica es la propietaria del NFT, los rendimientos obtenidos se integrarán en el resultado económico de la sociedad.

Por todo ello, se puede comprobar que al hablar de los aspectos fiscales de los NFTs, la regulación existente en torno a estos bienes está aún en construcción. Por ello, las autoridades competentes deberían establecer una legislación específica sobre a qué jurisdicción en concreto pertenecen los NFT.

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