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Atribución de uso de la vivienda familiar en supuestos de establecimiento de custodia compartida

28 de diciembre de 2022

La atribución de uso de la vivienda familiar es una cuestión de gran importancia en los casos de separación o divorcio, y adquiere especial relevancia cuando se establece la custodia compartida de los hijos menores de edad. En este artículo, analizaremos los aspectos legales, criterios y modalidades relacionados con la atribución del uso de la vivienda en supuestos de custodia compartida.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un régimen de crianza de los hijos, donde ambos progenitores ejercen conjuntamente la guarda y custodia de los menores. En este tipo de custodia, se busca que los hijos convivan con cada progenitor en periodos de tiempo similares, favoreciendo la corresponsabilidad y la participación activa en la crianza de los menores.

Atribución de uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida puede resultar compleja debido a la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y, al mismo tiempo, el derecho de ambos progenitores a mantener una relación equilibrada con sus hijos.

Algunos de los factores que se deben considerar en la atribución del uso de la vivienda son: el interés superior del menor, la situación económica de los progenitores y las necesidades de vivienda de cada parte.

Aspectos legales en la atribución del uso de la vivienda

  • Legislación aplicable

En España, la atribución del uso de la vivienda familiar se encuentra regulada en el artículo 96 del Código Civil, que establece que, en caso de nulidad, separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y al progenitor con quien convivan.

 

  • Jurisprudencia

La jurisprudencia ha evolucionado a lo largo del tiempo en relación con la atribución del uso de la vivienda en casos de custodia compartida. Los tribunales han ido adaptando sus criterios a las necesidades y realidades de cada caso concreto, buscando siempre el interés superior del menor.

Casos de establecimiento de custodia compartida

Existen dos formas principales de establecer la custodia compartida:

  • Acuerdo entre las partes

Cuando los progenitores llegan a un acuerdo mutuo sobre la custodia compartida, suelen establecer también las condiciones de atribución del uso de la vivienda. Este acuerdo deberá ser aprobado por el juez, quien verificará que se cumplan las condiciones legales y se respete el interés superior del menor.

 

  • Decisión judicial

En aquellos casos donde no exista acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida la atribución del uso de la vivienda, teniendo en cuenta el interés del menor, la situación económica de las partes y las necesidades de vivienda.

Criterios para la atribución del uso de la vivienda en casos de custodia compartida

  • Interés superior del menor

El interés superior del menor es el criterio principal a tener en cuenta en la atribución del uso de la vivienda. Se busca garantizar el bienestar y estabilidad emocional de los hijos, evitando cambios bruscos en su entorno y rutinas.

 

  • Situación económica de los progenitores

La situación económica de cada progenitor es un factor a considerar en la atribución del uso de la vivienda, ya que puede influir en la capacidad para proporcionar un hogar adecuado a los hijos.

 

  • Necesidades de vivienda

Las necesidades de vivienda de cada progenitor también son un criterio importante en la atribución del uso de la vivienda, especialmente en aquellos casos donde uno de los progenitores no dispone de una vivienda alternativa.

Consecuencias de no cumplir con la atribución de uso de la vivienda

El incumplimiento de las condiciones de atribución de uso de la vivienda familiar puede tener consecuencias legales para el progenitor infractor, como la modificación de las medidas establecidas en la sentencia o incluso la imposición de sanciones.

¿Por qué contratar un abogado para la custodia compartida?

Contratar un abogado especializado en custodia compartida es fundamental para garantizar que los derechos e intereses tanto de los progenitores como de los menores estén adecuadamente representados y protegidos durante el proceso de separación o divorcio. En LABE contamos con abogados civilistas expertos en la materia que te orientaran en la toma de decisiones, ayudará a negociar acuerdos, y asegurará que se cumplan todos los requisitos legales y procedimentales necesarios para lograr una resolución favorable y justa, siempre velando por el interés superior del menor.

Los fundamentos jurídicos principales reguladores de esta materia y de debida consideración en el presente artículo son los artículos 96.2 y 348 del Código Civil (CC, de ahora en adelante) y el artículo 33 de nuestra Constitución Española. Asimismo, es imprescindible atender a la doctrina jurisprudencial desarrollada y relativa a la atribución del domicilio familiar, formado por los cónyuges y sus descendientes.

 

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