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Beneficios de crear una empresa en la Zona Especial Canaria (ZEC)

17 de marzo de 2022
17 de marzo de 2022

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

La denominada Zona Especial Canaria o ZEC es un lugar que se caracteriza por su baja tributación en cuanto se refiere al marco de Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas Canarias. Todo ello, tiene como objetivo promover la actividad y desarrollo económico y social del archipiélago y aumentar su estructura productiva.

La ZEC fue autorizada en enero del 2.000 por la Comisión Europea y queda regulada por la Ley 19/94, del 6 de julio de 1994. Y aún que lleva, 22 años en vigor sigue siendo una gran desconocida para todos.

Además, en esta Zona Especial cabe destacar la seguridad jurídica de su Régimen Fiscal, donde su principal atractivo es el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades que es del 4%, junto a su situación geoestratégica, lo que hace que la ZEC sea uno de los destinos favoritos para aquellas entidades que quieren operar a nivel internacional, ya que también, el REF permite simultanear sus beneficios propios con los de las “Zonas Francas”.

  •   Impuesto de Sociedades del 4%
  •   Exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  •   Exento de IGIC (equivalente al IVA en Canarias) a la importación de materia prima, inversión o productos terminados y exención en operaciones con otras entidades pertenecientes a ZEC.
  •   Aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional y exención en origen de la retención por repatriación de capitales aplicando la Directiva matriz-filial.
  •   Suspensión de todas las restricciones de aplicación de la deducción por doble imposición interna por dividendos.

¿Qué empresas pueden instalarse en la Zona Especial Canaria?

En la ZEC pueden instalarse todas aquellas entidades que quieran desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, y que del mismo modo, estén encuadradas dentro de la lista de actividades permitidas.

Por otro lado, es importante señalar las oportunidades que ofrece al desarrollo de diferentes sectores como son el audiovisual, marítimo, turismo e incluso las TIC.

En el último, es decir, en las TIC, las Islas Canarias son un Vín idóneo para desarrollar estas actividades relacionadas con la tecnología y que estas se incluyan en otros sectores como el turismo, e incluso en formación o destinos inteligentes. Por eso, ya son numerosas las empresas que se han asentado en la ZEC para realizar su actividad de data mining, call centers, software, servicios digitales e incluso plataformas tecnológicas.

En definitiva, se puede señalar que las TIC se encuentran en auge en las Islas Canarias debido a:

  •   Vínculos y situación geoestratégicas.
  •   Investigación tecnológica puntera.
  •   Infraestructuras y comunicaciones óptimas.
  •   Personas altamente cualificadas y competitivas.

A todo esto, hay que sumar que Canarias tiene uno de los mejores estándares de vida de Europa, su privilegiada situación para empresas y trabajadores, y además, la oportunidad que tienen los nómadas digitales de trabajar desde el archipiélago.

En conclusión, a pesar de que la ZEC ha sido desconocida durante años, cada vez más empresas internacionales se dan cuenta de las numerosas ventajas de establecer sus entidades en Canarias y realizar en ellas sus inversiones, ya que su situación fiscal y estratégica son muy favorecedoras.

Requisitos para ser entidad de la Zona Especial Canaria (ZEC)

Para poder constituir una entidad en la ZEC es necesario cumplir los siguientes requisitos:

¿Cómo registrar una entidad en la Zona Especial Canaria?

La ZEC tiene un registro donde es necesario contar con una autorización previa del propio consorcio de la Zona Especial Canaria y en el que es imprescindible presentar una solicitud junto con la memoria de las actividades económicas que se van a desarrollar. Además de, un depósito o aval donde figure el importe de la tasa de inscripción.

Esta autorización se da en un plazo de 2 meses desde la fecha en la que se recibe la solicitud en el Consorcio y si esto no fuera así, se entiende la desestimación de la solicitud.

Tras obtener la autorización, el solicitante cuenta con un plazo de 18 meses para poder solicitar la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, el cual debe ir acompañado del modelo de solicitud normalizado del Número de Identificación Fiscal y los documentos que acrediten la constitución de la sociedad tras su presentación en el Registro Mercantil.

Dicha inscripción debe ser realizada en un plazo de 10 días a partir del día en el se presentar los documentos en el Registro.

Beneficios para las entidades de la ZEC

  •   Impuesto de Sociedades del 4%
  •   Exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  •   Exento de IGIC (equivalente al IVA en Canarias) a la importación de materia prima, inversión o productos terminados y exención en operaciones con otras entidades pertenecientes a ZEC.
  •   Aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional y exención en origen de la retención por repatriación de capitales aplicando la Directiva matriz-filial.
  •   Suspensión de todas las restricciones de aplicación de la deducción por doble imposición interna por dividendos.

 

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