El Derecho Financiero y Bancario es una rama del ámbito legal que en los últimos años ha cobrado gran importancia y desde el cual se desarrolla un análisis normativo de otras ramas que engloban a las entidades financieras.
A su vez, se considera Derecho Bancario al conjunto de normativas jurídicas que regulan tanto a los intermediarios como a las operaciones dentro del mercado bancario a través de contratos.
Clasificación de actividades por categorías:
- Operaciones pasivas o de captación de depósitos: Una cuenta corriente o de ahorro es un ejemplo claro de está actividad, pero también engloba los depósitos a plazos y las cuentas remuneradas.
- Operaciones activas o de préstamos y créditos: Las operaciones más típicas son los créditos al consumo y los préstamos hipotecarios. A nivel empresarial existe un abanico más amplio de productos, como las pólizas de crédito, descuentos de pagarés, factoring…
- Operaciones neutras o servicios bancarios son todas las operaciones instrumentales que se utilizan en las anteriores operaciones, por las que cobran comisión: medios de pago, cambio de divisas, custodia de valores mobiliarios…
Legalmente, esta clasificación ayuda a entender la dimensión del derecho bancario, el cual, por un parte, tiene una dimensión institucional ya que se regula por el estatuto profesional de los intermediarios de mercado y por la otra parte, su dimensión funcional desde donde se regula la actividad bancaria mediante operaciones y contratos bancarios.
Por otro lado, cabe destacar que los bancos son en su mayoría empresas privadas, pero su gestión afecta a toda la sociedad, por lo que muchos juristas consideran las actividades de este tipo de entidades, como servicios públicos prestados a particulares.
En España, esta rama del derecho tiene restricciones impuestas directamente por el Estado:
- Autorización previa para la realización de actividades bancarias: el Estado a través de diferentes organismos, tras cumplir con los requerimientos necesarios, concede a la entidad el permiso para comenzar a realizar actividades bancarias.
- Supervisión: todas las actividades bancarias están supervisadas por el Estado a través de organismos como la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, el cual requiere a las entidades financieras informes periódicos y detallados.
- Potestad sancionadora: el Estado puede sancionar a las entidades si se comprueban irregularidades en su actividad a través de otros organismos independientes como el Tribunal de la Competencia. Incluso en circunstancias extremas podría llegar a tomar el control de la entidad.
Pero sin lugar a dudas, la principal institución española de control es el Banco de España, cuya autonomía viene recogida en la ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
En LABE Abogados cubrimos todos los temas en materia legal y regulatoria del sector. Aseguramos a nuestros clientes una amplia orientación y asistencia jurídica en todo tipo de operaciones bancarias y financieras, que engloba cuestiones normativas, administrativas, fiscales y laborales.
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