Una de las repercusiones más catastróficas derivadas de cometer una transgresión contra la competencia es la imposición de un veto contractual con la Administración. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia ha liberado una comunicación que intensifica la capacidad de disuasión de dicho veto. En adelante, será la CNMC en sí misma (y no el Ministerio de Hacienda) la que establecerá la amplitud y la persistencia del veto. La comunicación acentúa la necesidad de que las empresas se equipen con los programas de conformidad de competencia, para disminuir los riesgos de transgresión y eludir la imposición de tales vetos.
El veto contractual con las Administraciones Públicas derivada de las infracciones de la competencia
Desde el 2015, las autoridades de competencia (tanto la CNMC como las entidades autonómicas de competencia) poseían la capacidad de imponer a las empresas que habían cometido una transgresión grave o extremadamente grave de la normativa de competencia, un veto contractual con las Administraciones Públicas de hasta tres años de persistencia.
Desde ese momento, algunas entidades autonómicas (como Cataluña, Andalucía y Galicia) optaron por especificar en sus propias resoluciones sancionadoras la amplitud y persistencia del veto contractual con las Administraciones Públicas.
Hasta ahora, la CNMC había seguido un procedimiento distinto, que consistía en el envío de una certificación de su resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que, a su vez, el Ministro de Hacienda concretara la amplitud y persistencia del veto. Dado que las resoluciones sancionadoras de la CNMC son apeladas sistemáticamente ante los tribunales y estos, por lo general, conceden la medida cautelar que consiste en la suspensión de la resolución, hasta donde sabemos, la prohibición de contratar con la Administración no ha tenido aún efectos prácticos en España para ninguna empresa multada por la CNMC.
La CNMC ha anunciado que va a alterar su procedimiento, para alinearlo con el de las autoridades autonómicas mencionadas. De ahora en adelante, en la propia resolución sancionadora de la CNMC, esta determinará la amplitud y persistencia del veto. No será necesario el trámite de un procedimiento específico ante la Junta Consultiva y el Ministerio de Hacienda para delimitar esas cuestiones.
Criterios de la comunicación para determinar la amplitud y persistencia del veto
La resolución sancionadora de la CNMC definirá la amplitud del veto en términos de: delimitación de entidades incluidas y amplitud geográfica; tipología de contratos afectados; y persistencia.
La comunicación de la CNMC establece que, al determinar la amplitud y persistencia del veto, se deben tener en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y de eficacia sancionadora. Específicamente, el principio de proporcionalidad garantiza que la gravedad de la sanción este en concordancia con la gravedad de la infracción, tomando en consideración los daños y perjuicios causados a terceros y al interés público. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica implica que la sanción debe ser predecible y clara para las partes afectadas, mientras que el principio de eficacia sancionadora implica que la sanción debe ser efectiva y disuasoria.
Al aplicar estos principios, la CNMC podría considerar factores como la magnitud de la infracción, la participación y el papel de la empresa en la infracción, la reiteración de la conducto anticompetitiva y el beneficio obtenido por la empresa como resultado de la infracción.
Además, la comunicación señala que, a la hora de decidir la duración del veto, la CNMC tomará en cuenta el grado de afectación de la competencia, el comportamiento de la empresa durante el procedimiento sancionador, la existencia de programas de conformidad de competencia y el impacto económico de la sanción.
Programas de cumplimiento de competencia
La comunicación de la CNMC refuerza la importancia de los programas de conformidad de competencia. Estos programas ayudan a las empresas a comprender y cumplir con las normas de competencia, minimizando el riesgo de incumplimiento y, en consecuencia, la posibilidad de recibir sanciones graves como vetos contractuales con la Administración. En este contexto, las empresas deben tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de competencia y evitar posibles sanciones.
Conclusión
En resumen, la comunicación de la CNMC es un recordatorio crucial de la importancia de adherirse a las normas de competencia y de implementar programas de conformidad eficaces. Aunque la CNMC tiene la capacidad de imponer sanciones graves, también proporciona orientación a las empresas para ayudarlas a evitar dichas sanciones y operar dentro de la ley.