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¿La desocupación temporal de la vivienda arrendada es motivo suficiente para negarse a la prórroga del alquiler?

13 de abril de 2021
13 de abril de 2021

A pesar de la actual crisis sanitaria que esta soportando el país, se siguen dando situaciones en las que los empresarios o autónomos tienen que desplazarse continuamente para poder realizar su actividad profesional. Ante esto, muchos optan por arrendar una vivienda próxima a su centro de actividad con el fin de evitar los trayectos de viaje.

Ante esto, se da la tesitura en la que el autónomo arrienda una vivienda en la que solo reside unos días a la semana y que, por lo tanto, no se llega a convertir en vivienda habitual. En estas situaciones, la pretensión de muchos arrendadores es rescindir el contrato alegando que el inquilino no pasa el tiempo suficiente en el domicilio y que el mismo se encuentra desocupado.

La Audiencia Provincial de la Rioja se ha pronunciado recientemente sobre esta materia en la sentencia de 9 de julio de 2020 donde reconoce que, ciertamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos le otorga la posibilidad al arrendador de finalizar el alquiler si demuestra que su inquilino no pasa tiempo en el domicilio. Sin embargo, y aquí es donde se introduce la novedad, que el inquilino solo acuda varios días entre semana o el fin de semana por cuestiones laborales, no significa que este haya abandonado la vivienda, por lo que no es motivo suficiente para resolver el contrato.

La meritada resolución modifica el panorama actual y les brinda la oportunidad a los autónomos de poder usar la vivienda arrendada únicamente el tiempo que necesiten para desarrollar su actividad laboral, sin tener el temor de una rescisión contractual por parte del arrendador. Asimismo, la sentencia puntualiza y redefine los términos de ocupación y desocupación de una vivienda determinando que, aunque la vivienda no este ocupada mayoritariamente, tal hecho no se consideraría una desocupación de la misma al tener un motivo justificado.

Sobre tales conceptos hay que reflexionar y plantearse las siguientes cuestiones: ¿no se consideraría desocupación de la vivienda? ¿O sería una desocupación justificada?

Se puede entender que se trataría de una desocupación justificada y que no daría lugar a la rescisión del contrato. Sin embargo, de entenderse así, debería procederse a una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que la misma contemplase los motivos justificativos de la desocupación. Es por ello, que, con toda probabilidad, el tribunal no ha querido considerar una desocupación justificada, sino directamente, la inexistencia de desocupación.

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