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La motivación del cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación

10 de noviembre de 2022
10 de noviembre de 2022

El interés de este artículo radica en la determinación del contenido del deber de motivación, el cual se constituye como obligatorio en las resoluciones administrativas; en este supuesto concreto, teniendo en consideración la especialidad que supone que esta clase de actos administrativos se dictan en el ejercicio de potestades discrecionales, en las cuales existe una mayor libertad en la toma de decisiones por parte de la Administración Pública, es decir, tiene una facultad de opción más amplia.

Normativas de la motivación de cese

Las normas jurídicas que entran en juego, en aras a dar respuesta a esta cuestión, son los artículos 9, 23, 103 y 106, de la Constitución, y 35 y 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos, por el mero hecho de dictarse en el ejercicio de potestades discrecionales, no están libertados de la obligatoriedad de motivación. En el cese de los puestos de trabajo que han sido cubiertos por el sistema de libre designación, ese deber es más estricto y severo de lo que se expone en la disposición normativa reguladora a tales efectos -el artículo 58.1 del Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado de 1995-, ya que la jurisprudencia desarrollada con el transcurso temporal interpretando este precepto ha sido más intransigente.

El nombramiento y cese de cargos de libre designación son actos administrativos muy concretos, delimitados dentro de la esfera genérica de los actos discrecionales. El elemento distintivo que los hace peculiares es que los nombramientos se fundan en la confianza obtenida por la persona elegida, confianza atribuida por la autoridad competente para nombrar y que sólo es susceptible de ponderación por esa misma autoridad, competente, asimismo, para determinar el cese, el cual se prevé en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

¿Cómo puedo realizar la motivación?

La motivación ha de ser precisa, legible y transparente, argumentando las causas que justifiquen el cese de esta clase de funcionarios -de libre designación- manifestando las razones por las que se quiebra la confianza y que imposibilitan la continuación en el puesto. A través de esta motivación se faculta, por un lado, que el interesado tenga posibilidad de defenderse y actuar contra el acto administrativo en cuestión -el cese- y, por otro, examinar si este acto administrativo se dicta de conformidad con las leyes y normas, evitando, de este modo, la indefensión del perjudicado y la existencia de arbitrariedad en la actuación administrativa.

Es de destacable interés, a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 (recurso de casación n.º 2740/2017), que establece e instaura doctrina en respuesta a esta cuestión, y que indica que los funcionarios que ocupan un puesto de libre designación ostentan “un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad (…), algo propio de los provistos mediante concurso reglado”.

Razones para realizar un nombramiento del funcionario en puestos de libre desingación

Es digno de atención a este respecto, el hecho de que, el nombramiento del funcionario en estos puestos de libre designación se sustenta en un juicio de libre apreciación; de manera que la autoridad competente para designar al funcionario puede valorar que las condiciones que se tuvieron en consideración en el momento de la designación ya no existen o han mutado. No obstante, tanto el acto administrativo de nombramiento como el de cese deben cumplir con requerimientos formales (por ejemplo: que la persona designada tenga un nivel formativo adecuado; la idoneidad para desempeñar las funciones propias del puesto o que el órgano que lo determine sea el competente a tales efectos).

Debe señalarse necesariamente para justificar el cese el factor o circunstancia objetiva que determina su procedencia y adecuación. Lo que verdaderamente se pretende es huir de una motivación cuyo contenido incluya expresiones “opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional” (STS de 19 de septiembre de 2019 -recurso de casación n.º 2740/2017- citada con anterioridad).

Sanciones en los ceses de funcionarios

Por último, es reseñable que estos ceses no son sanciones disciplinarias; es decir, no se constituyen como una expresión del “ius puniendi” o facultad sancionadora del Estado. Es, llana y puramente, la finalización del ejercicio de funciones propias de un puesto cuya vía de entrada es el sistema de libre designación, viéndose justificada y motivada dicha finalización si concurren o devienen circunstancias sobrevenidas que causan la merma de confianza en la persona que había sido inicialmente nombrada.

 

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