El despido improcedente es aquel en el que el empresario no demuestra que la extinción del contrato cumple con las causas ETOP o que está basado en el incumplimiento laboral del trabajador. Ante esta situación, el empresario tiene el derecho a optar entre la readmisión del trabajador a su antiguo puesto de trabajo o al pago de una indemnización a modo de compensación. De tal manera que, el despido improcedente no implica siempre, y en todo caso, el tener que indemnizar al trabajador, sino que la empresa tiene la facultad de poder decidir entre las dos opciones establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante ET-.
La controversia se produce en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2020, recurso número 1788/2017, la cual tiene especial trascendencia en lo relativo a que crea una unificación de doctrina como causa de alegación de la sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2017, recurso número 950/2016. Además, su objeto principal se basa en determinar si el ingreso de la cuantía correspondiente a la indemnización por despido improcedente en la cuenta de consignaciones del juzgado puede considerarse como opción tácita sin que haya mediado manifestación expresa por escrito o mediante comparecencia de la voluntad del empresario de optar por la indemnización del trabajador.
El punto de partida de la citada sentencia estriba en el artículo 56 ET en el cual se fija el derecho de la empresa a “optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio”, siendo éste el artículo crucial de la controversia; así como también, se debe tener en cuenta el artículo 110.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social – en adelante LRJS-, basado en las formalidades que debe cumplir dicha opción del empresario, el cual debe efectuarse “mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia” .
La controversia tiene como principal punto de partida la extinción del contrato de D. Eugenio, el cual fue calificado como despido improcedente con fecha de 29 de junio de 2015, en cuya sentencia se formuló la posibilidad de que la empresa optase a favor de la readmisión o el pago de la cantidad correspondiente a la indemnización del trabajador. No obstante, el 10 de julio de 2015, se comunicó por parte del empresario al juzgado el ingreso de la cantidad perteneciente a dicha indemnización por el importe fijado y las costas de la sentencia con el debido justificante de ingreso bancario, acto que fue acreditado por Diligencia de Ordenación el 26 de octubre de 2015. En base a estos hechos, y tras la imposición de un recurso de reposición por la parte actora y un posterior recurso de revisión formulado por la empresa, en el auto de 7 de julio de 2016, se considera que no se había ejercitado el derecho de opción entre la indemnización y la readmisión del trabajador.
Las mercantiles demandadas – recupera puntos s.l. y devuelta abogados s.l.- recurrieron en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha de 2 de marzo de 2017, estimando el recurso interpuesto y manteniendo la Diligencia de Ordenación de 26 de octubre de 2015 la cual “tuvo por efectuada la opción de la parte demandada a favor de la indemnización del trabajador”. A raíz de dicho fallo y al amparo del artículo 224 LRJS, la representación de D. Eugenio formuló, finalmente, recurso de casación para la unificación de la doctrina, en el cual se invoca como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de marzo de 2016, recurso número 337/2016, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56. 3 ET y el artículo 110.3 LRJS.
Por todo ello, se concluye que la pieza fundamental del litigio es la determinación de si es necesario una comunicación escrita que exprese la intención del empresario por optar entre una opción u otra -readmisión o abono de la indemnización- o, por el contrario, basta con el simple ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado para que se entienda ejercitado el derecho.
Principalmente, el actor D. Eugenio, interpone el recurso de casación al considerar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2017, estaba interpretando de manera errónea el artículo 56.3 ET, el cual alude a la intención del legislador de que, en caso de expresión tácita del empresario, se entenderá que ha optado por la alternativa de la readmisión del trabajador. Por otra parte, el artículo 110.3 LRJS establece la necesidad de que el ejercicio de la opción se realice de manera escrita o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, demostrando una vez más la necesidad de una manifestación expresa de la voluntad del empresario, muy distanciada de la tácita. Conforme a todo lo expuesto y tras la comparecencia del Ministerio Fiscal, el alto tribunal decide estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Don Eugenio, así como casar y anular la sentencia recurrida, resolviendo el debate de casación basándose en lo establecido en los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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